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Registro de asistencia; Requisitos;

ORD.: Nº2420/96

23-abr-1996

El sistema propuesto por Inacap Punta Arenas C.F.T. para los efectos de controlar la asistencia y determinar las horas de trabajo del personal docente de dicha Institución, no constituye un libro de asistencia en los términos de la normativa legal y reglamentaria vigente, no siendo procedente, además, autorizar a la aludida Entidad para implantar dicho sistema.

Registro de asistencia; Requisitos;

ORD.: Nº2420/96

MATERIA= Registro de asistencia Requisitos.

RESUMEN DE DICTAMEN= El sistema propuesto por Inacap Punta Arenas C.F.T. para los efectos de controlar la asistencia y determinar las horas de trabajo del personal docente de dicha Institución, no constituye un libro de asistencia en los términos de la normativa legal y reglamentaria vigente, no siendo procedente, además, autorizar a la aludida Entidad para implantar dicho sistema.

ANTECEDENTES DEL DICTAMEN= 1) Ord. Nº 1203 de 28.09.95, de Director Regional del Trabajo XIIª Región.

2) Presentación de 04.09.95, de Sr. Pedro Ruiz M., Jefe Administrativo Inacap Punta Arenas C.F.T.

FUENTES LEGALES= Código del Trabajo, art. 33.

Decreto Supremo Nº 969, de 1932, Ministerio del Trabajo.

CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN= Dictamen Nº 3.527-137, de 01.07.92.

FECHA DE EMISION= 23/04/1996

DICTAMEN=

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A : SEÑOR PEDRO RUIZ MANSILLA JEFE ADMINISTRATIVO INACAP PUNTA ARENAS C.F.T.

AV. BULNES S-N KM. 4 NORTE PUNTA ARENAS

Mediante presentación citada en el antecedente 2) solicita autorización para seguir utilizando los respectivos libros de clases, como sistema de control de asistencia del personal docente de esa Institución.

Sobre el particular, cúmpleme manifestar a Ud. lo siguiente:

El artículo 33 del Código del Trabajo, en su inciso 1º dispone:

" Para los efectos de controlar la asistencia y determinar las " horas de trabajo, sean ordinarias o extraordinarias, el " empleador llevará un registro que consistirá en un libro de " asistencia del personal o en reloj control con tarjetas de " registro".

De la norma legal anotada se desprende que las horas de trabajo, tanto ordinarias como extraordinarias, se determinan mediante un registro que puede consistir en:

a) Un libro de asistencia del personal, o b) Un reloj control con tarjetas de registro.

Al respecto, la jurisprudencia reiterada y uniforme de esta Dirección ha precisado que la norma en comento no reconoce excepción alguna en su aplicación, de suerte tal que cada empresa, de acuerdo a las circunstancias de hecho existente en la misma deberá implantar uno de los sistemas de control de horas de trabajo que estime más adecuado a la forma de trabajo existente en la misma.

Ahora bien, el sistema utilizado por la entidad recurrente está constituido por los respectivos libros de clase, documentos en que, según los antecedentes aportados, se registra la hora de entrada y salida y el número de horas de clase realizadas por los docentes.

Analizado el sistema precedentemente descrito a la luz de la normativa legal y reglamentaria que regula la materia, posible es afirmar que el mismo no constituye un libro de asistencia del personal en los términos que la misma normativa establece.

En efecto, el documento de que se trata no cumple las menciones y antecedentes que debe contener tal registro según lo dispuesto en el artículo 20 del decreto supremo Nº 969, de 1933, del Ministerio del Trabajo, vigente en conformidad a lo dispuesto en el artículo 38 transitorio del Código del Trabajo, precepto éste que prescribe que los trabajadores firmarán a las horas precisas de llegada y salida y que el empleador sumará al fin de cada semana el total de horas trabajadas de cada dependiente y éste firmará en el mismo libro en señal de aceptación. Asimismo, el artículo 12 del mencionado reglamento establece la forma de calcular las horas extraordinarias y dispone que su número se determinará semanalmente mediante el procedimiento que esa norma preceptúa.

Al tenor de lo expuesto, forzoso es concluir que el sistema de control de asistencia propuesto por la recurrente no constituye un libro de asistencia del personal en los términos del artículo 33 inciso 1º del Código del Trabajo, antes transcrito y comentado, sino un sistema especial de control de las horas laboradas, cuya implantación requiere de la autorización que consigna el inciso 2º del artículo 33 del Código del Trabajo, el que al efecto dispone:

" Cuando no fuere posible aplicar las normas previstas en el " inciso precedente, o cuando su aplicación importare una " difícil fiscalización, la Dirección del Trabajo, de oficio o " a petición de parte, podrá establecer y regular, mediante " resolución fundada, un sistema especial de control de las " horas de trabajo y de la determinación de las remuneraciones " correspondientes al servicio prestado. Este sistema será " uniforme para una misma actividad".

Del análisis del inciso segundo del precepto legal transcrito precedentemente se desprende que la Dirección del Trabajo puede autorizar y regular, mediante resolución fundada, sistemas especiales de control de las horas de trabajo, y de determinación de las remuneraciones correspondientes al servicio prestado, cuando concurran las circunstancias siguientes:

a) Que no sea posible aplicar las normas previstas en el inciso primero del artículo ya anotado, esto es, que no resulte factible controlar la asistencia y determinar las horas de trabajo, sean ordinarias o extraordinarias, mediante un libro de asistencia del personal o a través de un reloj control con tarjetas de registro, o bien, que la eventual aplicación de las normas del inciso 1º del mismo artículo importen una difícil fiscalización, es decir, la implantación de un libro de asistencia o de reloj control dificulte la supervigilancia del cumplimiento sobre jornada ordinaria y extraordinaria por parte de los Servicios del Trabajo, y b) Que el sistema que se autorice sea uniforme para una misma actividad.

Ahora bien, a la luz de los antecedentes tenidos a la vista, es posible concluir que, en la especie, no concurre ninguna de las exigencias previstas en la norma legal antes citada, que hagan posible autorizar la implantación del sistema especial solicitado, dado que, por una parte, no se trata de un sistema uniforme para una misma actividad y que, por otra, aparece factible que se lleve un libro de asistencia o un reloj control con tarjetas de registro donde se consignen las horas laboradas por los trabajadores que se desempeñan como docentes de la referida entidad.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales y reglamentarias citadas, cúmpleme informar a Ud. que el sistema propuesto por Inacap Punta Arenas C.F.T. para los efectos de controlar la asistencia y determinar las horas de trabajo del personal docente de dicha Institución, no constituye un libro de asistencia en los términos de la normativa legal y reglamentaria vigente, no siendo procedente, además, autorizar a la aludida Entidad para implantar dicho sistema.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADO

DIRECTOR DEL TRABAJO

ORD.: Nº 2420/96
Registro de asistencia; Requisitos;