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Contrato individual; Estipulaciones mínimas; Dirección del Trabajo; Facultades;

ORD.: Nº2135/145

14-may-1998

Se niega lugar a la reconsideración de las instrucciones Nº 98-153, de 10.02.98, impartidas por el fiscalizador Sr. René Parga R., de la Inspección Provincial del Trabajo de Concepción, que ordenan a la Empresa Officesupport S.A. completar o agregar cláusula sobre horario y jornada de trabajo en los contratos de trabajo de sus dependientes.

contrato individual, estipulaciones mínimas, dirección trabajo, facultades,

ORD.: Nº2135/145

MAT.: Contrato individual Estipulaciones mínimas. Dirección del Trabajo Facultades.

RDIC.: Se niega lugar a la reconsideración de las instrucciones Nº 98-153, de 10.02.98, impartidas por el fiscalizador Sr. René Parga R., de la Inspección Provincial del Trabajo de Concepción, que ordenan a la Empresa Officesupport S.A. completar o agregar cláusula sobre horario y jornada de trabajo en los contratos de trabajo de sus dependientes.

ANT.: 1) Ord. Nº 701, de 26.03.98, de Inspección Provincial del Trabajo Concepción.

2) Presentación del Sr. Domingo Etcheverry Peña, agente de la Empresa Officesupport S.A., oficina de Concepción.

FUENTES: Código del Trabajo artículo 10 Nº 5.

CONCORDANCIAS: Ord. Nº 3.527-137, de 01.07.92.

FECHA: 14/05/1998

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SR. DOMINGO ETCHEVERRY PEÑA

OFFICE SUPPORT S.A.

ANIBAL PINTO Nº 215, OF. 502

CONCEPCION

Mediante presentación del antecedente 2) se ha solicitado reconsideración de las instrucciones Nº98-153, de 19.02.98 impartidas a la empresa recurrente por el fiscalizador Sr. René Parga R., que ordenan a la misma completar o agregar cláusula en los contratos de trabajo de sus dependientes, en cuanto a horario y distribución de la jornada semanal.

La recurrente fundamenta su solicitud principalmente en la circunstancia de que el giro de la empresa consiste, entre otros, en la prestación de servicios con personal propio para terceros que los soliciten, servicios que tienen la particularidad de ser intermitentes o esporádicos. La jornada de trabajo y el horario de este personal dependen, en cada caso, de la disponibilidad de tiempo del trabajador y de las necesidades de la empresa que convenga con Officesupport S.A. un servicio determinado.

Agrega la solicitante que de esta manera resulta imposible pactar una jornada y horario de trabajo, toda vez que no existe un conocimiento anticipado de los servicios que requerirán sus clientes, ni de la disponibilidad de tiempo que presenten sus trabajadores, ya que son personas que tienen otras actividades o estudio.

Sobre el particular, cúmpleme informar a Uds. lo siguiente:

El artículo 10 del Código del Trabajo, en su número 5º, establece:

"El contrato de trabajo debe contener, a lo menos, las siguientes estipulaciones:

"5º.-duración y distribución de la jornada de trabajo, salvo que en la empresa existiere el sistema de trabajo por turno, caso en el cual se estará a lo dispuesto en el reglamento interno".

Del contexto de la disposición legal transcrita fluye que las partes se encuentran obligadas a determinar en el contrato de trabajo la extensión que tendrá la jornada de trabajo y la forma como ella se distribuirá.

Lo anterior, obedece al deseo del legislador de que el dependiente conozca con certeza el número de horas que comprende su jornada de trabajo.

En estas circunstancias, preciso es convenir que todo contrato debe obligatoriamente contener en una de sus cláusulas la duración y distribución de la jornada de trabajo, tanto diaria como semanal, no existiendo en la ley excepción alguna a este respecto, salvo la señalada en su propio texto, a saber, que la empresa trabaje con un sistema de turno, en cuyo caso la jornada se determina y distribuye en el Reglamento Interno de la empresa.

De consiguiente, la empresa recurrente debe señalar en los respectivos contratos de trabajo de los dependientes de que se trata, la duración y distribución de la jornada de trabajo.

Por otra parte, preciso es hacer presente que no existe norma legal alguna que faculte a esta Dirección para eximir de la obligación de consignar, en los contratos individuales de trabajo, la cláusula obligatoria que impone el ya transcrito y comentado artículo 10, Nº 5 del Código del Trabajo.

En estas circunstancias, forzoso es concluir que las instrucciones impartidas por el fiscalizador Sr. René Parga R., en cuanto ordenan a la empresa Officesupport S.A. complementar o agregar cláusula sobre horario y distribución de la jornada de trabajo de los dependientes de que se trata, se encuentran ajustadas a derecho, y por ende, no procede su reconsideración.

En consecuencia, sobre la base de la disposición legal citada y consideraciones formuladas, cúmpleme informar a Uds. que la empresa Officesupport S.A. debe consignar en los respectivos contratos de trabajo del personal que se desempeña prestando servicios a terceros en forma intermitente o esporádica, la duración y distribución de la jornada de trabajo.

Se niega lugar a la reconsideración de las instrucciones Nº 98-153, de 19.12.98, impartidas por el fiscalizador Sr. René Parga R. a la empresa Officesupport S.A., oficina Concepción.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

ORD.: Nº 2135/145
contrato individual, estipulaciones mínimas, dirección trabajo, facultades,

Catalogación

Referencias legales: codigo del trabajo, articulo 10
contrato individual, estipulaciones mínimas, dirección trabajo, facultades,