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Delegado del personal; Elección; Comunicación; Nómina; Procedencia; Organización sindical; Delegado sindical; elección; Comunicación; Procedencia; Organización sindical; Sindicato Interempresa; Facultades empleador;

ORD.: Nº1879/79

26-mar-1996

1) La comunicación al empleador de la elección de un delegado del personal debe ser acompañada con la nómina de los trabajadores que lo eligieron. Por el contrario, tratándose de la elección de un delegado sindical la comunicación antedicha no debe ser acompañada con la nómina de los socios. 2) El empleador podría, en uso de sus facultades de administración, solicitar a la Inspección del Trabajo respectiva, en caso de duda, le informe si en las faenas de la empresa laboran socios del respectivo sindicato interempresa con el objeto de permitirle el acceso a dicho lugar a los dirigentes de la referida organización sindical.

delegado personal, elección, comunicación, nómina, procedencia, organización sindical, delegado sindical, elección, comunicación, procedencia, sindicato interempresa, facultades empleador,

ORD.: Nº1879/79

MATERIA: Delegado del personal Elección Comunicación Nómina Procedencia.

Organización sindical Delegado sindical elección Comunicación Procedencia.

Organización sindical Sindicato Interempresa Facultades empleador.

RESUMEN DE DICTAMEN: 1) La comunicación al empleador de la elección de un delegado del personal debe ser acompañada con la nómina de los trabajadores que lo eligieron.

Por el contrario, tratándose de la elección de un delegado sindical la comunicación antedicha no debe ser acompañada con la nómina de los socios.

2) El empleador podría, en uso de sus facultades de administración, solicitar a la Inspección del Trabajo respectiva, en caso de duda, le informe si en las faenas de la empresa laboran socios del respectivo sindicato interempresa con el objeto de permitirle el acceso a dicho lugar a los dirigentes de la referida organización sindical.

ANTECEDENTES DEL DICTAMEN: 1) Memo. Nº 161, de 19.10.95, de Sr. Jefe Departamento Organizaciones Sindicales.

2) Presentación de 06.10.95, de Sres. Sindicato Interempresa Nacional de Trabajadores Montaje Industrial.

FUENTES LEGALES: Código del Trabajo, artículos 225 incisos 1º y 3º, 255, incisos 1º, 2º y 3º y 302 inciso 4º.

CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN: Dictámenes Nºs. 1.766-87, de 20.03.95 y 763-30, de 29.01. 96.

FECHA DE EMISION: 26/03/1996

DICTAMEN:

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A : SEÑORES SINDICATO INTEREMPRESA NACIONAL DE TRABAJADORES MONTAJE INDUSTRIAL "SINAMI" AVDA. LIBERTADOR GRAL. BERNARDO O'HIGGINS Nº 723, OF. 802 SANTIAGO

Mediante presentación del antecedente Nº 2), han solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de las siguientes materias:

1) Si la comunicación al empleador de la elección de un delegado de personal o sindical, debe ser acompañada con el listado de los trabajadores que lo eligieron o de los socios, según el caso.

2) Si para los efectos de que un dirigente de un sindicato interempresa pueda ingresar a una determinada faena donde existen trabajadores afiliados a dicha organización sindical, resulta procedente acompañar el listado de socios a las respectivas empresas.

Sobre el particular, cúmpleme informar a Uds. lo siguiente:

1) En lo que respecta a la primera consulta formulada, cabe señalar que el artículo 302 del Código del Trabajo, en su inciso 4º, prevé:

" Los trabajadores que elijan un delegado del personal lo " comunicarán por escrito al empleador y a la Inspección del " Trabajo, acompañando una nómina con sus nombres completos y " sus respectivas firmas. Dicha comunicación deberá hacerse en " la forma y plazos establecidos en el artículo 225".

Por su parte los incisos 1º y 3º del artículo 225 del mismo cuerpo legal, señalan:

" El directorio sindical comunicará por escrito a la " administración de la empresa, la celebración de la asamblea " de constitución y la nómina del directorio, el día hábil " laboral siguiente al de su celebración".

" En el caso de los sindicatos interempresa, la comunicación " a que se refieren los incisos anteriores deberá practicarse " a través de carta certificada. Igual comunicación deberá " enviarse al empleador cuando se elija al delegado sindical " a que se refiere el artículo 229".

Del análisis de las disposiciones legales precedentemente transcritas se infiere que con posterioridad a la elección de un delegado del personal o delegado sindical se debe comunicar a la empresa tal hecho, señalándose sus nombres, comunicación que debe hacerse por escrito el día hábil laboral siguiente a la referida elección, y que tratándose del sindicato interempresa debe enviarse por carta certificada.

Se deduce, asimismo, de iguales disposiciones legales que, en lo que dice relación con el delegado del personal, junto con la comunicación antedicha se debe adjuntar una nómina con los nombres completos y firmas de los trabajadores que lo eligieron, documento éste que el legislador no requiere tratándose del delegado sindical.

De esta forma, entonces, dando respuesta a la consulta formulada, posible resulta concluir, a la luz del precepto legal antes transcrito y comentado que, tratándose de la elección del delegado de personal, la comunicación a que el mismo se refiere debe ser acompañada con el listado de los trabajadores que lo eligieron y que, por el contrario, respecto del delegado sindical no se debe adjuntar a la comunicación de su elección nómina alguna al respecto.

2) En lo que dice relación con la segunda consulta formulada, cabe señalar que este Servicio fijando el sentido y alcance de los incisos 1º, 2º y 3º del artículo 255 del Código del Trabajo que regula, entre otras materias, el lugar y hora en que han de efectuarse las reuniones ordinarias o extraordinarias de las organizaciones sindicales y objeto de las mismas, ha señalado mediante dictamen Nº 1.766-87, de 20.03.95 que " el cumplimiento de las finalidades de un " sindicato interempresa conlleva la facultad de ingresar a " las dependencias de la empresa donde laboran sus afiliados; " sostener lo contrario, implica restringir sus objetivos, " perturbando la garantía constitucional consagrada en el " artículo 19 Nº 19 de nuestra Carta Fundamental, esto es, la " autonomía sindical, entendida como aquella que tiene el " ente colectivo para desarrollar las finalidades que le son " propias".

Armonizando dicha garantía constitucional de la autonomía sindical con el derecho de propiedad que la empresa detenta sobre el lugar y-o dependencias en las cuales se desarrollan las faenas, este Servicio, complementando el dictamen antes aludido ha señalado mediante oficio Nº 763-30 de 29.01.96 " que en el ejercicio de la actividad que le es propia los " dirigentes de las organizaciones sindicales, cualquiera sea " su grado, pueden ingresar a la empresa para llevar a cabo " actividades sindicales y reunirse con sus afiliados en las " sedes respectivas, incluso en aquellas que se encuentren al " interior de la empresa en que estos prestan servicios, en " las condiciones contempladas en el ya citado y comentado " artículo 255 del Código del Trabajo, no pudiendo el " empleador impedir o negar su acceso, siempre que los " dirigentes que nos ocupan comuniquen a la empresa el día, " hora y motivo del ingreso, se sometan a las reglas generales " que para tales efectos tenga dispuesta la empresa, acrediten " que tienen afiliados ante el Inspector del Trabajo " competente y, para el caso de autorizarse el ingreso a " áreas restringidas, hacerlo bajo las condiciones que ésta " determine".

Ahora bien, aplicando al caso en consulta la doctrina señalada precedentemente, posible es sostener, que no obstante que la norma del artículo 225 del Código del Trabajo ya transcrita y comentada no establece que deba acompañarse a la comunicación de la elección de la directiva sindical, el listado de los socios del sindicato interempresa, el empleador podría, en uso de sus facultades de administración, solicitar a la Inspección del Trabajo respectiva, en caso de duda, le informe si en las faenas de la empresa laboran socios de la respectiva entidad, con el objeto de permitirle el acceso a dicho lugar.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas, consideraciones formuladas y doctrina del servicio cumplo con informar a Uds. los siguiente:

1) La comunicación al empleador de la elección de un delegado del personal debe ser acompañada con la nómina de los trabajadores que lo eligieron. Por el contrario, tratándose de la elección de un delegado sindical la comunicación antedicha no debe ser acompañada con la nómina de los socios.

2) El empleador podría, en uso de sus facultades de administración, solicitar a la Inspección del Trabajo respectiva, en caso de duda, le informe si en las faenas de la empresa laboran socios del respectivo sindicato interempresa con el objeto de permitirle el acceso a dicho lugar a los dirigentes de la referida organización sindical.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADO

DIRECTOR DEL TRABAJO

ORD.: Nº 1879/79
delegado personal, elección, comunicación, nómina, procedencia, organización sindical, delegado sindical, elección, comunicación, procedencia, sindicato interempresa, facultades empleador,

Referencias al Código del Trabajo

Capítulo II DE LA CONSTITUCION DE LOS SINDICATOS
Capítulo V DE LAS ASAMBLEAS
Título II Del delegado del personal

Catalogación

delegado personal, elección, comunicación, nómina, procedencia, organización sindical, delegado sindical, elección, comunicación, procedencia, sindicato interempresa, facultades empleador,