1) La comunicación al empleador de la elección de un delegado del personal debe ser acompañada con la nómina de los trabajadores que lo eligieron.
Por el contrario, tratándose de la elección de un delegado sindical la comunicación antedicha no debe ser acompañada con la nómina de los socios.
2) El empleador podría, en uso de sus facultades de administración, solicitar a la Inspección del Trabajo respectiva, en caso de duda, le informe si en las faenas de la empresa laboran socios del respectivo sindicato interempresa con el objeto de permitirle el acceso a dicho lugar a los dirigentes de la referida organización sindical.