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Fuero sindical; Candidatos;

ORD.: Nº1654/89

01-abr-1997

No procede jurídicamente considerar aforado a un trabajador candidato a un sindicato cuando no existió la comunicación de la candidatura en la forma y en el tiempo legalmente exigido, lo que sólo fue efectuada con posterioridad a la notificación del despido efectuada por el empleador.

fuero sindical, candidatos,

ORD.: Nº1654/89

MAT.: Fuero sindical Candidatos.

RDIC.: No procede jurídicamente considerar aforado a un trabajador candidato a un sindicato cuando no existió la comunicación de la candidatura en la forma y en el tiempo legalmente exigido, lo que sólo fue efectuada con posterioridad a la notificación del despido efectuada por el empleador.

ANT.:1) Presentación de 03.01.97 de Fundación Colegio Piamarta.

2) Presentación de 07.02.97 de Fundación Juan Piamarta.

FUENTES: Código del Trabajo, artículos 237 y 238.

CONCORDANCIAS:

FECHA: 01/04/1997

DICTAMEN:

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A : SR. ORLANDO CORDOVA MUÑOZ

FUNDACION COLEGIO JUAN PIAMARTA

SANTA CORINA NORTE Nº 660

ESTACION CENTRAL

Se ha solicitado a este Servicio por presentación de la Fundación Juan Piamarta un pronunciamiento acerca de la existencia de fuero sindical del trabajador Francisco Acuña Gutiérrez, quien habría sido despedido por necesidades de la empresa, no obstante ostentar la calidad de candidato a la directiva del Sindicato de Trabajadores de dicha institución escolar.

Según señala la presentación, con fecha 21 de diciembre de 1996 el Colegio Piamarta procedió a notificar el despido al trabajador Francisco Acuña Gutiérrez, invocando la causal del artículo 161 del Código del Trabajo, falta de adecuación técnica del trabajador, dando aviso del despido a la Inspección del Trabajo de Santiago Poniente con fecha 23 de diciembre de 1996.

Con fecha 26 de diciembre de 1996 el empleador fue notificado por la Inspección Provincial del Trabajo señalada, de la nómina de candidatos a la renovación del Sindicato de Trabajadores, donde figuraba el Sr. Francisco Acuña Gutiérrez.

Al respecto, cumplo en informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 238 del Código del Trabajo señala textualmente que:

" Los trabajadores que sean candidatos al directorio y que reúnan " los requisitos para ser elegidos directores sindicales, gozarán " del fuero previsto en el inciso primero del artículo 243 desde " que se comunique por escrito al empleador o empleadores la " fecha en que deba realizarse la elección y hasta esta última. " Si la elección se postergare, el goce del fuero cesará el día " primitivamente fijado para la elección.

" Esta comunicación deberá darse al empleador o empleadores con " una anticipación no superior a quince días contados hacia " atrás, desde la fecha de la elección, y de ella deberá " remitirse copia, por carta certificada, a la Inspección del " Trabajo respectiva.

" El fuero no tendra lugar cuando no se diere la comunicación a " que se refieren los incisos anteriores".

A su turno el artículo 237 del Código del Trabajo señala:

" Para las elecciones de directorio sindical, deberán presentarse " candidaturas en la forma, oportunidad y con la publicidad que " señalen los estatutos. Si éstos nada dijesen, las candidaturas " deberán presentarse por escrito ante el secretario del " directorio no antes de quince días ni después de dos días " anteriores a la fecha de la elección. En todo caso, el " secretario deberá comunicar por escrito al o los empleadores " la circunstancias de haberse presentado una candidatura dentro " de los dos días hábiles siguientes a su formalización. Además, " dentro del mismo plazo, deberá remitir copia de dicha " comunicación, por carta certificada, a la Inspección del " Trabajo respectiva".

Como es fácil de advertir, la procedencia de la protección del fuero para los candidatos a la directiva sindical tienen como requisito formal fundamental la circunstancia de que la candidatura sea comunicada por escrito al empleador, debiendo cumplir con dicha formalidad el secretario del sindicato respectivo.

Además, frente al despido, no sólo debe comunicarse por escrito la candidatura al empleador, sino que es indispensalbe para obtener la protección foral que la comunicación sea efectuada con anterioridad al despido, en cuanto, como señala expresamente la ley, el fuero laboral sólo opera "desde la comunicación" hecha al empleador.

En consecuencia, de los antecedentes legales señalados, y según los antecedentes aportados por la presentación, no procede jurídicamente considerar aforado a un trabajador candidato a un sindicato cuando no existió la comunición de la candidatura de la forma y en el tiempo legalmente exigido, la que sólo fue efectuada con posterioridad a la notificación del despido efectuado por el empleador.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADO

DIRECTOR DEL TRABAJO

ORD.: Nº 1654/89
fuero sindical, candidatos,

Referencias al Código del Trabajo

Título V De la Terminación del Contrato de Trabajo y Estabilidad en el Empleo
Capítulo IV DEL DIRECTORIO
Capítulo IV DEL DIRECTORIO
Capítulo IV DEL DIRECTORIO

Catalogación

fuero sindical, candidatos,