Dictámenes
Negociación Colectiva. Fuero Posnegociación. Procedencia.
ORD: Nº2104-033
10-may-2010
La norma del artículo 310, inciso 1º del Código del Trabajo, ha quedado tácitamente derogada, de modo que los integrantes de la comisión negociadora que carecen de fuero sindical se encuentran amparados por esta prerrogativa por aplicación del artículo 309, inciso 1º del mismo texto legal, que amplió la extensión del fuero que protege a los trabajadores involucrados en un proceso de negociación colectiva reglada desde los diez días anteriores a la presentación de un proyecto de contrato colectivo hasta treinta días después de la suscripción de este último, o de la fecha de notificación a la partes del fallo arbitral que se hubiere dictado
DIRECCION DEL TRABAJO
DEPARTAMENTO JURÍDICO
K:1054-2010 Nº(335 y 192)2010
ORDINARIO Nº 2104-033
MAT.: La norma del artículo 310, inciso 1º del Código del Trabajo, ha quedado tácitamente derogada, de modo que los integrantes de la comisión negociadora que carecen de fuero sindical se encuentran amparados por esta prerrogativa por aplicación del artículo 309, inciso 1º del mismo texto legal, que amplió la extensión del fuero que protege a los trabajadores involucrados en un proceso de negociación colectiva reglada desde los diez días anteriores a la presentación de un proyecto de contrato colectivo hasta treinta días después de la suscripción de este último, o de la fecha de notificación a la partes del fallo arbitral que se hubiere dictado.
ANT.:1.-Memorando Nº 72, Departamento Relaciones Laborales, de 26.02.2010, distribuido al abogado informante el 06.04.2010.
2.- Memorando Nº 23, Departamento Jurídico, de 11.02.2010.
3.- Ordinario Nº 196, Inspección Provincial del Trabajo de Santiago, de 02.02.2010.
FUENTES: Código del Trabajo: artículos 309, inciso 1º, y 310, inciso 1º.
CONCORDANCIAS: Ordinario Nº 4.777/221, de 14.12.2001.
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SANTIAGO, 10.05.2010
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : INSPECTOR PROVINCIAL DEL TRABAJO DE SANTIAGO
Mediante presentación citada en el Nº 3), del antecedente, la Inspección Provincial del Trabajo de Santiago, ha solicitado un pronunciamiento respecto de la interpretación que debe darse al artículo 309, inciso 1º, en relación con el artículo 310, inciso 1º, ambos del Código del Trabajo, en cuanto a la extensión del fuero de negociación colectiva que asiste a los miembros de la comisión negociadora cuando sus integrantes carecen de fuero sindical.
Al respecto cabe señalar que el artículo 309, inciso 1º del Código del Trabajo, establece:
"Los trabajadores involucrados en una negociación colectiva gozarán del fuero establecido en la legislación vigente, desde los diez días anteriores a la presentación de un proyecto de contrato colectivo hasta treinta días después de la suscripción de este último, o de la fecha de notificación a las partes del fallo arbitral que se hubiere dictado".
De la norma legal precedentemente transcrita se infiere que la intención del legislador ha sido cautelar, en un proceso de carácter vinculante como es la negociación de empresa, los derechos de los trabajadores involucrados en un proceso de negociación colectiva, evitando posibles prácticas desleales tendientes a debilitar el colectivo que participa en el proceso. Es por esta razón que la prerrogativa del fuero ampara a los trabajadores desde diez días antes de la presentación o notificación del proyecto al empleador y hasta treinta días después de suscrito el instrumento colectivo, época que se conoce con el nombre de "fuero de enfriamiento".
Por su parte el artículo 310 del Código del Trabajo señala:
"El fuero a que se refiere el artículo anterior se extenderá por treinta días adicionales contados desde la terminación del procedimiento de negociación, respecto de los integrantes de la comisión negociadora que no estén acogidos a fuero sindical".
En relación con la norma transcrita, es necesario precisar que hasta antes de la modificación introducida por la ley 19.759 al inciso 1º del artículo 309 del Código del Trabajo, los trabajadores involucrados en un proceso de negociación colectiva sólo gozaban del fuero establecido en la legislación vigente "desde los diez días anteriores a la presentación de un proyecto de contrato colectivo hasta la suscripción de este último, o hasta la fecha de notificación a las partes del fallo arbitral que se dicte".
Ahora bien, la interpretación armónica de las normas comentadas precedentemente permite concluir que hasta la data indicada, esto es, 1º.12.2001, fecha de entrada en vigencia de la ley 19.759, el fuero de los trabajadores involucrados en un proceso de negociación colectiva concluía con la suscripción del instrumento respectivo o la notificación a las partes del fallo arbitral respectivo, salvo respecto de los integrantes de la comisión negociadora a quienes se les entendía prorrogado este privilegio por un plazo adicional de treinta días cuando carecían de fuero sindical.
Sin embargo, la ley 19.759, al reemplazar en el inciso 1º del artículo 309 la expresión "hasta la suscripción de este último, o hasta la fecha de notificación a las partes del fallo arbitral que se dicte" por la frase "hasta treinta días después de la suscripción de este último, o de la fecha de notificación a las partes del fallo arbitral que se hubiere dictado", a juicio de esta Dirección, derogó tácitamente el inciso 1º del artículo 310, ya que los integrantes de la comisión negociadora cuando no sean directores sindicales, gozan de fuero sindical por aplicación del inciso 1º del artículo 309.
La conclusión anterior guarda armonía con la historia fidedigna de la ley que tuvo su origen en la necesidad de fortalecer la negociación colectiva. Es así como en sesión Nº 35, de 10.04.2001, el H. Senador Boeninger, hizo especial mención en su intervención a "la necesidad de ampliar los fueros para evitar prácticas antisindicales". En este mismo sentido, el Diputado Riveros, en sesión de 4 de septiembre de 2001, señala...."El texto del artículo 309, está en íntima relación con el fortalecimiento de la negociación colectiva. Se trata de evitar la persecución de quienes participan en la negociación colectiva, práctica, por desgracia muy utilizada por algunos empleadores. Por eso, lo apoyamos de manera clara y decidida y esperamos que sea aprobado por el máximo de diputados".
A su vez, el artículo 310, materia del presente pronunciamiento, fue objeto de la indicación Nº 298 del H. Senado, donde en H. Senador Gazmuri propusó expresamente su derogación.
En consecuencia, sobre la base de las citas legales y consideraciones jurídicas expuestas cumplo con informar a Ud., que el artículo 310, inciso 1º del Código del Trabajo, ha quedado tácitamente derogado, de modo que los integrantes de la comisión negociadora que carecen de fuero sindical se encuentran amparados por esta prerrogativa por aplicación del artículo 309, inciso 1º del mismo texto legal, que amplió la extensión del fuero que protege a los trabajadores involucrados en un proceso de negociación colectiva reglada desde los diez días anteriores a la presentación de un proyecto de contrato colectivo hasta treinta días después de la suscripción de este último, o de la fecha de notificación a la partes del fallo arbitral que se hubiere dictado.
Le saluda atentamente,
M.CECILIA SANCHEZ TORO
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
IVS/MAO/SOG/sog.
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