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Dirección del Trabajo. Competencia. Servicios Municipalizados

ORD. Nº 3876/146

23-ago-2004

La Dirección del Trabajo carece de competencia legal para interpretar y fiscalizar la aplicación de la legislación laboral respecto de funcionarios que se desempeñan en Servicios traspasados a las Municipalidades, correspondiendo tal facultad a la Contraloría General de la República.


DEPARTAMENTO JURIDICO

K.11263(1054 )/2004

ORD.: Nº 3876/146

MATE.: Dirección del Trabajo. Competencia. Servicios Municipalizados.

RDIC.: La Dirección del Trabajo carece de competencia legal para interpretar y fiscalizar la aplicación de la legislación laboral respecto de funcionarios que se desempeñan en Servicios traspasados a las Municipalidades, correspondiendo tal facultad a la Contraloría General de la República.

ANT.: 1) Pase Nº 2025, de 10.08.04, de Sra. Directora del Trabajo.

2) Presentación de 05.08.04, de Sra. María Alicia Alarcón Gómez.

FUENTES:

Ley Nº 10.336, artículo 1º.

CONCORDANCIAS:

Dictámenes Nº 5407/249, de 16.12.03, 2125/180, de 24.05.2000 y 1267/70, de 09.03.99.

SANTIAGO, 23.08.2004

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SRA MARÍA ALICIA ALARCÓN GÓMEZ

POBLACIÓN LOS PALTOS

PASAJE Nº 1, CASA Nº 430

QUILLOTA/

En relación con la presentación del antecedente, cumplo en informar a Ud. que esta Dirección carece de competencia para emitir el pronunciamiento requerido.

En efecto, atendida la reiterada y uniforme doctrina contenida, entre otros, en dictámenes Nºs. 5407/249, de 16.12.03; 2125/180, de 24.05.2000 y 1267/70, de 09.03.99, este Servicio ha concluido que carece de competencia para pronunciarse acerca de la situación laboral de los dependientes que se desempeñan en servicios traspasados a las Municipalidades, aún cuando se rijan por el Estatuto Docente y el Código del Trabajo, puesto que conforme a las instrucciones contenidas en Oficio Circular Nº 32355, de 20.09.81, y en dictamen Nº 9747, de 16.04.84, ambos de la Contraloría General de la República los trabajadores que laboran para los servicios traspasados a la Administración Municipal y administrados directamente por el respectivo ente edilicio se encuentran sometidos a la fiscalización del citado organismo de control, por cuanto mantienen la calidad de servidores públicos o funcionarios del Estado, dado su vínculo directo con un ente público, como es la Municipalidad.

En consecuencia, sobre la base de la jurisprudencia administrativa señalada y las consideraciones formuladas, cumplo con informar a Ud. que esta Dirección carece de competencia para interpretar y fiscalizar la legislación laboral respecto de los profesionales de la educación que prestan servicios en establecimientos educacionales dependientes de los Departamentos de Educación de las Municipalidades.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

BDE/IVS/

Distribución:

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  • U. Asistencia Técnica

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  • Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social

  • Sr. Subsecretario del Trabajo

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ORD. Nº 3876/146