Dictámenes
Dirección del Trabajo. Competencia. Servicios Municipalizados.
ORD. Nº1937-028
29-abr-2010
La Dirección del Trabajo carece de competencia para interpretar y fiscalizar la legislación laboral respecto de los profesionales de la educación que prestan servicios en establecimientos educacionales dependientes de los Departamentos de Educación de las Municipalidades.
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
DEPARTAMENTO JURIDICO
K.2972(542)2010
ORD.: 1937-028
MAT.: La Dirección del Trabajo carece de competencia para interpretar y fiscalizar la legislación laboral respecto de los profesionales de la educación que prestan servicios en establecimientos educacionales dependientes de los Departamentos de Educación de las Municipalidades.
ANT.: Presentación de 06.04.2010, de Sra. María Ester Barrios Flores.
FUENTES:
Ley Nº 10.336, artículo 1º
SANTIAGO, 29.04.2010
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SRA MARIA ESTER BARRIOS FLORES
En relación con su presentación del antecedente), cumplo en informar a Ud. que esta Dirección carece de competencia para emitir el pronunciamiento requerido.
En efecto, atendida la reiterada y uniforme doctrina contenida, entre otros, en Dictámenes Nºs. 2895/46, de 23.06.2006 y, 3879/149, de 23.08.2004, este Servicio ha concluido que carece de competencia para pronunciarse acerca de la situación laboral de los dependientes que se desempeñan en servicios traspasados a las Municipalidades, aun cuando se rijan por el Estatuto Docente y el Código del Trabajo, puesto que conforme a las instrucciones contenidas en Oficio Circular Nº32.355, de 20.09.81, y en dictamen Nº 9.747, de 16.04.84, ambos de la Contraloría General de la República los trabajadores que laboran para los servicios traspasados a la Administración Municipal y administrados directamente por el respectivo ente edilicio se encuentran sometidos a la fiscalización del citado organismo de control, por cuanto mantienen la calidad de servidores públicos o funcionarios del Estado, dado su vínculo directo con un ente público, como es la Municipalidad.
En consecuencia, sobre la base de la jurisprudencia administrativa señalada y las consideraciones formuladas, cumplo con informar a Ud. que esta Dirección carece de competencia para interpretar y fiscalizar la legislación laboral respecto de los profesionales de la educación que prestan ser- vicios en establecimientos educacionales dependientes de los Departamentos de Educación de las Municipalidades.
Saluda a Ud.,
MARIA CECILIA SÁNCHEZ TORO
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
IVS/MAO/BDE
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