Dictámenes
Competencia Dirección del Trabajo; Funcionarios Municipales; competencia Contraloría;
ORD. N°1515/121
14-abr-2000
La Dirección del Trabajo carece de competencia para interpretar y fiscalizar la correcta aplicación de la legislación laboral respecto de los funcionarios que se desempeñan en establecimientos educacionales traspasados a las municipalidades y administrados directamente por éstas, correspondiendo dicha facultad a la Contraloría General de la República.
ORD. N°1515/121
MAT.: Competencia Dirección del Trabajo; Funcionarios Municipales; competencia Contraloría;
RDIC.: La Dirección del Trabajo carece de competencia para interpretar y fiscalizar la correcta aplicación de la legislación laboral respecto de los funcionarios que se desempeñan en establecimientos educacionales traspasados a las municipalidades y administrados directamente por éstas, correspondiendo dicha facultad a la Contraloría General de la República.
ANT.: 1) Pase N° 531, de 17.03.2000, de Sra. Directora del Trabajo. 2) Presentación de 15.03.2000 de Sr. Hugo Pizarro Quinteros.
FUENTES: D.F.L. N° 2, de 1967, Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo.
CONCORDANCIAS: Dictámenes N°s. 1267/070, de 09.03.99; 4085/121, de 10.06.91 y 1831/115, de 20.04.93.
SANTIAGO, 14 DE ABRIL DEL 2000
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SEÑOR HUGO PIZARRO QUINTEROS
POBLACION ROSA ESTHER
PASAJE BENJAMIN PINOCHET N° 1117
A R I C A/
Mediante presentación del antecedente 2), ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de si accede al beneficio de la titularidad en el cargo previsto en la Ley N° 19.648, respecto de 15 horas de extensión horaria que ha cumplido por más de tres años considerando que, además, tiene una carga horaria de 15 horas cronológicas semanales como titular en la dotación docente de la Municipalidad de Arica.
Al respecto, cumplo en informar a Ud. lo siguiente:
En conformidad a la reiterada jurisprudencia de la Contraloría General de la República, contenida entre otros, en los dictámenes N°s. 021721, 021713, 023262 y 031265, todos de 1991 y 002658, de 1992, a la Dirección del Trabajo, de acuerdo con las atribuciones que le otorga su ley orgánica, le corresponde tanto la facultad de interpretar como la de fiscalizar las normas de carácter laboral por las que se rigen los profesionales de la educación que se desempeñan en establecimientos administrados por las Corporaciones a que se refiere el D.F.L. N° 1-3063, de 1980, del Ministerio del Interior, dado que no revisten la condición de funcionarios públicos.
Por el contrario, y según las instrucciones contenidas en el oficio circular N° 032357, de 30 de septiembre de 1981, y en dictamen N° 009747, de 16 de abril de 1984, ese Organismo Contralor ha resuelto que los trabajores que laboran para los servicios traspasados a la administración municipal y administrados directamente por el respectivo ente edilicio, no obstante regirse por el Código del Trabajo, se encuentran sometidos a la fiscalización de la Contraloría General de la República, por cuanto mantienen la calidad de servidores públicos o funcionarios del Estado, dado su vínculo con un ente público como lo es la Municipalidad.
Acorde con lo expresado en los párrafos que anteceden, esta Dirección ha concluido, entre otros, en dictámenes 1831/115, de 20.04.93 y 1267/070, de 09.03.99 que "La Dirección del Trabajo carece de competencia para interpretar y fiscalizar la correcta aplicación de la legislación laboral respecto de los funcionarios traspasados a las municipalidades, correspondiendo esta facultad a la Contraloría General de la República".
De consiguiente, aplicando lo expuesto en párrafos que anteceden al caso en consulta, posible es afirmar que este Servicio debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado.
En consecuencia, sobre la base de la jurisprudencia citada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a Ud. que la Dirección del Trabajo carece de competencia para interpretar y fiscalizar la correcta aplicación de la legislación laboral respecto de los funcionarios que se desempeñan en establecimientos educacionales traspasados a las municipalidades y administrados directamente por éstas, correspondiendo dicha facultad a la Contraloría General de la República.
Saluda a Ud.,
MARIA ESTER FERES NAZARALA
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO