Dictámenes
Dirección del Trabajo. Competencia. Servicios Municipales.
ORD. Nº 5407/249
16-dic-2003
La Dirección del Trabajo carece de competencia para interpretar y fiscalizar la legislación laboral respecto de los profesionales de la educación que prestan servicios en establecimientos educacionales dependientes de los Departamentos de Educación de las Municipalidades.
DEPARTAMENTO JURIDICO
ORD. Nº 5407/249
MATE.: Dirección del Trabajo. Competencia. Servicios Municipales.
RDIC. : La Dirección del Trabajo carece de competencia para interpretar y fiscalizar la legislación laboral respecto de los profesionales de la educación que prestan servicios en establecimientos educacionales dependientes de los Departamentos de Educación de las Municipalidades.
ANT.: 1) Pase Nº 2753, de 19.11.2003, de Sra. Directora del Trabajo.
2) Presentación de 07.11.2003, de Sr. Esteban Antonio Fuentes Zepeda, ingresada al Departamento Jurídico con fecha 24.11.2003.
FUENTES:
Ley Nº 10.336, artículo 1º.
CONCORDANCIA:
Dictámenes Nºs. 1267/70, de 09.03.99 y 2125/180, de 24.05.2000.
SANTIAGO, 16.12.2003
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SR. ESTEBAN ANTONIO FUENTES ZEPEDA
CASILLA 92
P A I N E/
En relación con la presentación del antecedente, cumplo en informar a Ud. que esta Dirección carece de competencia para emitir el pronunciamiento requerido.
En efecto, atendida la reiterada y uniforme doctrina contenida, ente otros, en dictámenes Nºs. 2125/180, de 24.05.2000, y 1267/70, de 09.03.99, este Servicio ha concluido que carece de competencia para pronunciarse acerca de la situación laboral de los dependientes que se desempeñan en servicios traspasados a las Municipalidades, aún cuando se rijan por el Estatuto Docente y el Código del Trabajo, puesto que conforme a las instrucciones contenidas en Oficio Circular Nº 32355, de 30.09.81, y en Dictamen Nº 9747, de 16.04.84, ambos de la Contraloría General de la República, los trabajadores que laboran para los servicios traspasados a la Administración Municipal y administrados directamente por el respectivo ente edilicio se encuentran sometidos a la fiscalización del citado organismo de control, por cuanto mantienen la calidad de servidores públicos o funcionarios del Estado, dado su vínculo directo con un ente público, como es la Municipalidad.
En consecuencia, sobre la base de la jurisprudencia administrativa señalada y las consideraciones formuladas, cumplo con informar a Ud. que esta Dirección carece de competencia para interpretar y fiscalizar la legislación laboral respecto de los profesionales de la educación que prestan servicios en establecimientos educacionales dependientes de los Departamentos de Educación de las Municipalidades.
Saluda a Ud.,
MARIA ESTER FERES NAZARALA
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
BDE/IVS/
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