Dictámenes
Dirección del Trabajo. Competencia. Servicios Municipalizados.
ORD. Nº2895/46
23-jun-2006
La Dirección del Trabajo carece de competencia para interpretar y fiscalizar la legislación laboral respecto de los profesionales de la educación que prestan servicios en establecimientos educacionales dependientes de los Departamentos de Educación de las Municipalidades.
DEPARTAMENTO JURIDICO
K 5082(366)/2006
ORD.: Nº 2895/046
MAT.: Dirección del Trabajo. Competencia. Servicios Municipalizados.
RDIC.: La Dirección del Trabajo carece de competencia para interpretar y fiscalizar la legislación laboral respecto de los profesionales de la educación que prestan servicios en establecimientos educacionales dependientes de los Departamentos de Educación de las Municipalidades.
ANT.: 1) Pase Nº27, de 05.06.2006, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho, De- partamento Jurídico, Dirección del Trabajo.
2) Presentación de 21.04.2006, de Sr. Sergio Gálvez Gallardo.
FUENTES.:
Ley Nº 19.985, artículos 3, 4 y 29.
SANTIAGO, 23.06.2006
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SR SERGIO GALVEZ GALLARDO
AVDA. RECOLETA Nº 590
SANTIAGO/
En relación con su presentación del antecedente Nº 2), cumplo en informar a Ud. que esta Dirección carece de competencia para emi- tir el pronunciamiento requerido.
En efecto, atendida la reiterada y uniforme doctrina contenida, entre otros, en Dictámenes Nºs. 5.407/249, de 16.12.03; 2.125/180, de 24.05.2000 y 1.267/70, de 9.03.99, este Servicio ha concluido que carece de com- petencia para pronunciarse acerca de la situación laboral de los dependientes que se desempeñan en servicios traspasados a las Municipalidades, aun cuando se ri- jan por el Estatuto Docente y el Código del Trabajo, puesto que conforme a las ins trucciones contenidas en Oficio Circular Nº32.355, de 20.09.81, y en dictamen Nº 9.747, de 16.04.84, ambos de la Contraloría General de la República los trabaja- dores que laboran para los servicios traspasados a la Administración Municipal y administrados directamente por el respectivo ente edilicio se encuentran someti- dos a la fiscalización del citado organismo de control, por cuanto mantienen la ca- lidad de servidores públicos o funcionarios del Estado, dado su vínculo directo con un ente público, como es la Municipalidad.
En consecuencia, sobre la base de la jurisprudencia administrativa señalada y las consideraciones formuladas, cumplo con informar a Ud. que esta Dirección carece de competencia para interpretar y fiscalizar la le- gislación laboral respecto de los profesionales de la educación que prestan ser- vicios en establecimientos educacionales dependientes de los Departamentos de Educación de las Municipalidades.
Saluda a Ud.,
PATRICIA SILVA MELENDEZ
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
RPL/MCST/BDE/IVS/
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