Dictámenes
Competencia Dirección del trabajo; Servicios municipalizados;
ORD. Nº1808/106
05-abr-1999
Corresponde a la Contraloría General de la República la facultad de interpretar y fiscalizar la correcta aplicación de la legislación laboral respecto de los profesionales de la educación que se desempeñan en establecimientos educacionales traspasados a las municipalidades y administrados directamente por éstas.
ORD.: Nº1.808/106
MAT.: Dirección del trabajo Competencia Servicios municipalizados.
RDIC.: Corresponde a la Contraloría General de la República la facultad de interpretar y fiscalizar la correcta aplicación de la legislación laboral respecto de los profesionales de la educación que se desempeñan en establecimientos educacionales traspasados a las municipalidades y administrados directamente por éstas.
ANT.: 1) Pase N° 616, de 23.03.99 de Sra. Directora del Trabajo.
2) Presentación de 19.03.99 de Colegio de Profesores de Chile A.G. Directorio Provincial San Antonio.
FUENTES: D.F.L. N° 2, de 1967, Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo.
CONCORDANCIAS: Dictámenes N°s. 1.267-70, de 09.03.99; 4.085-121, de 10.06.91 y 1.831-115, de 20.04.93.
FECHA: 05/04/1999
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SEÑORES DIRECTORIO PROVINCIAL COLEGIO
DE PROFESORES A.G., SAN ANTONIO
21 DE MAYO N° 668
SAN ANTONIO
Mediante presentación del antecedente 2), han solicitado a esta Dirección un pronunciamiento en orden a determinar el organismo competente para interpretar y fiscalizar la aplicación de la legislación laboral respecto de los profesionales de la educación que se desempeñan en establecimientos educacionales traspasados a las Municipalidades y administrados directamente por éstas.
Al respecto, cumplo en informar a Uds. lo siguiente:
En conformidad a la reiterada jurisprudencia de la Contraloría General de la República, contenida entre otros, en los dictámenes N°s. 021721, 021713, 023262 y 0311265, todos de 1991 y 002658, de 1992, a la Dirección del Trabajo, de acuerdo con las atribuciones que le otorga su ley orgánica, le corresponde tanto la facultad de interpretar como la de fiscalizar las normas de carácter laboral por las que se rigen los profesionales de la educación que se desempeñan en establecimientos administrados por las corporaciones a que se refiere el D.F.L. N° 1-3063, de 1980, del Ministerio del Interior, dado que no revisten la condición de funcionarios públicos.
Por el contrario, y según las instrucciones contenidas en el oficio circular N° 032357, de 30 de septiembre de 1981, y en dictamen N° 009747, de 16 de abril de 1984, ese Organismo Contralor ha resuelto que los trabajadores que laboran para los servicios traspasados a la administración municipal y administrados directamente por el respectivo ente edilicio, no obstante regirse por el Código del Trabajo, se encuentran sometidos a la fiscalización de la Contraloría General de la República, por cuanto mantienen la calidad de servidores públicos o funcionarios del Estado, dado su vínculo con un ente público como lo es la municipalidad.
Acorde con lo expresado en los párrafos que anteceden, esta Dirección ha concluido, entre otros, en dictámenes 4.085-121 de 10.06.91; 1.831-115, de 20.04.93 y 1.267-70, de 09.03.99 que " La " Dirección del Trabajo carece de competencia para interpretar " y fiscalizar la correcta aplicación de la legislación laboral " respecto de los funcionarios traspasados a las municipalidades, " correspondiendo esta facultad a la Contraloría General de la " República".
En consecuencia, sobre la base de la jurisprudencia citada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a Uds. que, corresponde a la Contraloría General de la República la facultad de interpretar y fiscalizar la correcta aplicación de la legislación laboral respecto de los profesionales de la educación que se desempeñan en establecimientos educacionales traspasados a las municipalidades y administrados directamente por éstas.
Saluda a Uds.,
MARIA ESTER FERES NAZARALA
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO