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Contrato Individual; Legalidad de cláusula; Horas Extraordinarias;

ORD. Nº1376/74

06-may-2002

La cláusula primera del pacto sobre jornada extraordinaria suscrito, mediante anexo de contrato individual de trabajo, por la empresa Chilectra S.A. y sus dependientes, no se ajusta a derecho, toda vez que en ella no se especifican las situaciones o necesidades temporales de la empresa que harían procedente el trabajo extraordinario de los respectivos dependientes. Asimismo, no se ajusta a derecho la cláusula de renovación automática que contempla dicho pacto, atendido que para que proceda tal renovación es necesario determinar, en la oportunidad correspondiente, la permanencia de las situaciones o necesidades temporales que le dieron origen, lo que no resulta factible a través de una estipulación como la analizada.

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DEPARTAMENTO JURIDICO

ORD. Nº 1376/74

MATE.: Contrato Individual. Legalidad de cláusula. Horas Extraordinarias.

RDIC.: La cláusula primera del pacto sobre jornada extraordinaria suscrito, mediante anexo de contrato individual de trabajo, por la empresa Chilectra S.A. y sus dependientes, no se ajusta a derecho, toda vez que en ella no se especifican las situaciones o necesidades temporales de la empresa que harían procedente el trabajo extraordinario de los respectivos dependientes. Asimismo, no se ajusta a derecho la cláusula de renovación automática que contempla dicho pacto, atendido que para que proceda tal renovación es necesario determinar, en la oportunidad correspondiente, la permanencia de las situaciones o necesidades temporales que le dieron origen, lo que no resulta factible a través de una estipulación como la analizada.

ANT.: Presentación de 14.03.2002, de Sr. Jorge Gómez R., presidente Sindicato Nº 1 de Trabajadores Chilectra S.A.

FUENTES: Código del Trabajo, artículo 32.

CONCORDANCIAS: Dictamen Nº 332/23, de 30.01.2002.

SANTIAGO, 06.05.2002

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SEÑOR JORGE GOMEZ REYES

PRESIDENTE SINDICATO Nº 1 DE TRABAJADORES DE CHILECTRA S.A.

Mediante presentación citada en el antecedente se solicita un pronunciamiento de esta Dirección respecto del pacto sobre jornada extraordinaria suscrito por la empresa Chilectra S.A. y sus dependientes, a través de anexo del contrato individual de trabajo.

Lo anterior por cuanto, en opinión del recurrente, con la suscripción de dicho pacto se infringe la norma contemplada por el artículo 32 del Código del Trabajo, con las modificaciones introducidas por la ley 19.759, vigente a contar del 1 de diciembre de 2001, toda vez que aquél no contempla las situaciones o necesidades temporales de la empresa que harían procedente el trabajo extraordinario de los dependientes de que se trata y, además, contiene una cláusula de renovación automática del referido pacto, por períodos sucesivos e iguales, si las partes no manifiestan su voluntad de ponerle término, vulnerando con ello el carácter especial de vigencia transitoria establecido por la referida disposición legal.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

El inciso 1º del artículo 32 del Código del Trabajo, en su texto fijado por la ley 19.759, vigente a contar del 1 de diciembre de 2001, dispone:

"Las horas extraordinarias sólo podrán pactarse para atender situaciones o necesidades temporales de la empresa. Dichos pactos deberán contar por escrito y tener una vigencia no superior a tres meses, pudiendo renovarse por acuerdo de las partes".

De la norma precitada se infiere que a partir de la entrada en vigor de la citada ley, esto es, a partir del 1 de diciembre de 2001, podrán laborarse horas extraordinarias sólo para atender necesidades o situaciones temporales de la empresa, debiendo acordarse su ejecución a través de un pacto escrito, cuya vigencia no podrá ser superior a tres meses, renovable por acuerdo de las partes.

Como es dable apreciar, la nueva normativa, que regula la materia, innovando respecto a la legislación anterior, introduce la exigencia de que el trabajo extraordinario sólo puede responder a situaciones o necesidades temporales de la empresa, excluyendo de este modo la posibilidad de laborar horas extraordinarias en forma permanente.

Ahora bien, la consulta que nos ocupa importa determinar si el pacto a que se refiere el mencionado precepto debe ser suscrito en cada oportunidad en que concurran las condiciones de temporalidad a que el mismo alude o, si por el contrario, las partes pueden celebrar un acuerdo genérico al respecto, en que se establezca la obligación de cumplir una jornada extraordinaria en las oportunidades en que se den las aludidas condiciones.

Al respecto, este Servicio, mediante dictamen Nº 0332/023, de 30.01.2002, interpretando el citado artículo 32, ha sostenido que, considerando que las únicas exigencias establecidas por la disposición que nos ocupa para los efectos de que se trata están referidas a la existencia de necesidades o situaciones temporales y a la transitoriedad del pacto, no existiría impedimento jurídico para que las partes suscribieran un pacto genérico al respecto, siempre y cuando en él se especificaran las situaciones cuya ocurrencia podría generar trabajo extraordinario durante el plazo de tres meses que la ley establece, pudiendo dicho pacto ser complementado por el lapso que restare, en el evento que durante el transcurso del mencionado plazo se presentaren situaciones o necesidades temporales no previstas inicialmente por las partes.

En otros términos, podrá suscribirse un pacto genérico sobre trabajo extraordinario en el que el trabajador se obligue a laborar sobretiempo a solicitud del empleador, cuando concurran las necesidades o situaciones temporales de la empresa especificadas en el respectivo documento por un período no superior a tres meses.

En lo que concierne a esta materia, el citado dictamen precisa, en sus puntos 4) 4.1, lo que debe entenderse por las expresiones "situaciones o necesidades temporales de la empresa", que en el citado precepto se utiliza, señalando que revisten tal carácter "todas aquellas circunstancias que no siendo permanentes en la actividad productiva de la empresa y derivando de sucesos o acontecimientos ocasionales o de factores que no sea posible evitar, impliquen una mayor demanda de trabajo en un tiempo determinado".

Lo anterior no obsta a que las partes de la relación laboral, si así lo estiman, suscriban un pacto al respecto en las oportunidades precisas en que surjan las situaciones o necesidades temporales que hacen procedente el trabajo extraordinario, señalándolas en forma expresa y ajustándose al límite máximo de tres meses que establece la ley.

Por otra parte, el mismo pronunciamiento jurídico, en su punto 2) precisa que, en conformidad al claro tenor literal del inciso 1º del citado artículo 32, la duración del pacto sobre horas extraordinarias no puede exceder de tres meses, no obstante lo cual se faculta expresamente a las partes para convenir su renovación.

Agrega el citado oficio que cuando la ley no determina las condiciones de tal renovación, limitándose a exigir para ello el acuerdo expreso de las partes, resulta evidente que la misma sólo podrá proceder en el evento de mantenerse las situaciones o necesidades temporales que le dieron origen, lo cual sólo podrá determinarse al vencimiento del plazo primitivamente establecido y, por tanto, no resulta jurídicamente procedente, en opinión de este Servicio, convenir una cláusula de renovación automática del aludido pacto, si se considera que, en tal caso, no resulta factible determinar en forma previa la permanencia de tales necesidades o situaciones. De esta suerte, la aludida renovación deberá ser acordada en la oportunidad correspondiente, esto es, a la fecha de vencimiento del plazo que se hubiere fijado al efecto.

Hechas las precisiones que anteceden, cabe señalar que la cláusula primera del pacto que se somete a la consideración de este Servicio, es del siguiente tenor:

" Primero: El trabajador, señor (a)&, se compromete a trabajar hasta el máximo de horas extras permitidas por la ley, para atender necesidades temporales de la empresa, durante el período de tres meses a partir de esta fecha, 01 de diciembre de 2001, el cual se renovará automáticamente por períodos sucesivos e iguales, si las partes no manifiestan su voluntad de poner término a este pacto."

Analizada dicha cláusula a la luz de la nueva normativa y de la doctrina antes transcrita, no cabe sino afirmar que el pacto por el que se consulta no se ajusta a derecho, toda vez que, en primer término, en él no se especifican las situaciones o necesidades temporales de la empresa que harían procedente el trabajo extraordinario de los respectivos dependientes y, por otra parte, el referido pacto contempla una cláusula de renovación automática del mismo, sin que sea posible determinar en forma previa la permanencia de las referidas situaciones o necesidades temporales.

De esta suerte, cabe hacer presente que tal pacto debería reformularse, a objeto de dar cumplimiento a las exigencias contenidas en el dictamen citado, cuya copia se adjunta, para su mayor información.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales y jurisprudencia administrativa citadas, como asimismo, de las consideraciones expuestas, cumplo con informar a Ud. que la cláusula primera del pacto sobre jornada extraordinaria suscrito, mediante anexo de contrato individual de trabajo, por la empresa Chilectra S.A. y sus dependientes, no se ajusta a derecho, toda vez que en ella no se especifican las situaciones o necesidades temporales de la empresa que harían procedente el trabajo extraordinario de los respectivos dependientes. Asimismo, no se ajusta a derecho la cláusula de renovación automática que contempla dicho pacto, atendido que para que proceda tal renovación es necesario determinar, en la oportunidad correspondiente, la permanencia de las situaciones o necesidades temporales que le dieron origen, lo que no resulta factible a través de una estipulación como la analizada.

Saluda a Ud.

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

MPK/mpk

Distribución:

Jurídico

Partes

Control

Boletín

Dptos. D.T.

Subdirector

U. Asistencia Técnica

XIII Regiones

Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social

Sr. Subsecretario del Trabajo.

ORD. Nº1376/74
contrato individual, legalidad cláusula, horas extraordinarias,

Catalogación

Referencias legales: codigo del trabajo, articulo 32
contrato individual, legalidad cláusula, horas extraordinarias,