La cláusula primera del pacto sobre jornada extraordinaria suscrito, mediante anexo de contrato individual de trabajo, por la empresa Chilectra S.A. y sus dependientes, no se ajusta a derecho, toda vez que en ella no se especifican las situaciones o necesidades temporales de la empresa que harían procedente el trabajo extraordinario de los respectivos dependientes. Asimismo, no se ajusta a derecho la cláusula de renovación automática que contempla dicho pacto, atendido que para que proceda tal renovación es necesario determinar, en la oportunidad correspondiente, la permanencia de las situaciones o necesidades temporales que le dieron origen, lo que no resulta factible a través de una estipulación como la analizada.