Dictámenes
1) Dirección del Trabajo. Competencia. Actuaciones Sindicales 2) Organización Sindical. Afiliación 3) Directores. Cambio de Funciones Y. Fuero. Delegado Sindical
ORD. Nº 4433/178
22-oct-2003
1.- Ningún trabajador puede afiliarse a más de una organización sindical, simultáneamente, en razón de un mismo empleo, como asimismo, ninguna organización de base puede pertenecer a más de una de grado superior, de un mismo nivel, produciendo tal contravención las consecuencias que la misma disposición prevé, es decir, la caducidad de la afiliación primitiva, y si no pudiera establecerse la antigüedad todas quedarán sin efecto. 2.- La declaración de nulidad de una actuación sindical no compete a la Dirección del Trabajo, sino que debe ser conocida y resuelta por los Tribunales de Justicia, sin perjuicio de la facultad de los Tribunales Electorales Regionales para conocer las reclamaciones que se interpongan con motivo de las elecciones de carácter gremial. 3.- De acuerdo con los antecedente que obran en poder de esta Dirección del Trabajo, don Raimundo Liencura Herrera goza de fuero en su calidad de delegado sindical ante el Sindicato Interempresa SITIVEN desde su fecha de designación, esto es, el día 7 de noviembre de 2002.
DEPARTAMENTO JURIDICO
ORD. Nº 4433/178
MATE.: 1) Dirección del Trabajo. Competencia. Actuaciones Sindicales 2) Organización Sindical. Afiliación 3) Directores. Cambio de Funciones Y. Fuero. Delegado Sindical
RDIC.: 1.- Ningún trabajador puede afiliarse a más de una organización sindical, simultáneamente, en razón de un mismo empleo, como asimismo, ninguna organización de base puede pertenecer a más de una de grado superior, de un mismo nivel, produciendo tal contravención las consecuencias que la misma disposición prevé, es decir, la caducidad de la afiliación primitiva, y si no pudiera establecerse la antigüedad todas quedarán sin efecto.
2.- La declaración de nulidad de una actuación sindical no compete a la Dirección del Trabajo, sino que debe ser conocida y resuelta por los Tribunales de Justicia, sin perjuicio de la facultad de los Tribunales Electorales Regionales para conocer las reclamaciones que se interpongan con motivo de las elecciones de carácter gremial.
3.- De acuerdo con los antecedente que obran en poder de esta Dirección del Trabajo, don Raimundo Liencura Herrera goza de fuero en su calidad de delegado sindical ante el Sindicato Interempresa SITIVEN desde su fecha de designación, esto es, el día 7 de noviembre de 2002.
ANT.:1.-Memorándum Nºs 354 y 344, Departamento Relaciones Laborales, de 14.10 y 07.10.2003, respectivamente.
2.- Ord. Nº 1725, I.C.T. Maipú, de 30.09.2003.
3.- Ords. Nºs 2609 y 39772, Departamento Relaciones Laborales, de 07.07.2003 y 25.09.2003, respectivamente.
4.- Memorándum Nºs 166 y 233, Departamento Jurídico, de 03.07.2003 y 10.09.2002, respectivamente.
5.- Ord. Nº 2584, Departamento Jurídico, de 04.07.2003.
6.- Presentación de don Andrés Turu Vilardebo, de 27.06.2003.
FUENTES LEGALES: Código del Trabajo: artículos 214, incisos 4º y 5º.
CONCORDANCIAS: Ordinarios Nºs 2679/149, de 25.05.1999 y 1534, de 21.04.2003.
SANTIAGO, 22.10.2003
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SEÑOR ANDRES TURU VILARDEBO
CAMINO SANTA MARTA Nº 1051, MAIPU
S A N T I A G O
Mediante presentación señalada en el antecedente 6), se ha solicitado un pronunciamiento respecto del derecho a fuero que asistiría al trabajador, señor Raimundo Liencura Herrera, dependiente de la empresa Productos Industria Automotriz A.T.V. S.A. quien habría sido designado delegado sindical ante el Sindicato Interempresa SITIVEN R.S.U. 13.02.983, manteniendo su afiliación al Sindicato de Trabajadores de la empresa recurrente.
Con el objeto de dar cumplimiento al principio de bilateralidad se procedió a dar traslado de la presentación individualizada en el párrafo anterior al Sindicato Interempresa SITIVEN, diligencia que no fue cumplida por dicha organización.
Se determinó, asimismo, solicitar a través del Departamento de Relaciones Laborales los antecedentes registrados en poder de la Inspección Comunal del Trabajo de Maipú, relacionados con la designación de don Raimundo Liencura Herrera, trabajador de la empresa Productos Industria Automotriz A.T.V. S.A., como delegado sindical ante el Sindicato Interempresa SITIVEN, R.S.U. 13.02.983.
La Inspección Comunal del Trabajo, informó que efectivamente se encuentra depositada, con fecha 7 de noviembre de 2002, en esa Oficina una nota suscrita por el Presidente del Sindicato, antes individualizado, que comunica la designación del Sr. Liencura como delegado sindical. Agrega, asimismo, que a la nota se acompaña un acta de elección suscrita por él, en su calidad de presidente del sindicato y por el señor Liencura, en su calidad de delegado, más la nómina suscrita por ocho trabajadores que habrían participado en esta designación.
Aclarado lo anterior, cabe señalar que de acuerdo con la doctrina emanada de este Servicio contenida, entre otros, en el Ordinario Nº 1534/079, de 26 de marzo de 1997, el dirigente o el delegado sindical de un sindicato interempresa está facultado para hacer valer su fuero frente a su empleador, en tanto la empresa en que labore sea parte de la base de la organización, de manera que su empleador, en esta situación, para poner término al contrato de trabajo, deberá solicitar autorización judicial.
Ahora bien, respecto de su aprensión que don Raimundo Liencura continúe afiliado al Sindicato de Trabajadores de la Empresa Productos Industria Automotriz A.T.V. S.A., y, al mismo tiempo desempeñe el cargo de delegado sindical, cabe señalar que recientemente esta Dirección del Trabajo, mediante Ordinario Nº 2658/063, de 08.07.2003, ha resuelto que "atendido el principio de libertad sindical recogido ampliamente en nuestra legislación laboral, no existe ningún procedimiento o forma que permita al empleador tomar conocimiento de la decisión que ha adoptado un trabajador de afiliarse o desafiliarse de una organización sindical, a menos que sea el propio dependiente quien lo manifieste por su propia voluntad o el sindicato respectivo".
Sin perjuicio de lo anterior, cabe recordar que el artículo 214, incisos 4º y 5º, del Código del Trabajo, dispone:
"Un trabajador no puede pertenecer a más de un sindicato, simultáneamente, en función de un mismo empleo. Las organizaciones sindicales no podrán pertenecer a más de una organización de grado superior de un mismo nivel.
En caso de contravención a las normas del inciso precedente, la afiliación posterior producirá la caducidad de cualquiera otra anterior y, si los actos de afiliación fueren simultáneos, o si no pudiere determinarse cuál es el último, todas ellas quedarán sin efecto".
De la norma legal precedentemente transcrita se infiere que ningún trabajador puede afiliarse a más de una organización sindical, simultáneamente, en razón de un mismo empleo, como asimismo, ninguna organización de base puede pertenecer a más de una de grado superior, de un mismo nivel, produciendo tal contravención las consecuencias que la misma disposición prevé, esto es, la caducidad de la afiliación primitiva, y si no pudiera establecerse la antigüedad todas quedarán sin efecto.
De este modo, si eventualmente don Raimundo Liencura Herrera se hubiera afiliado al Sindicato Interempresa SITIVEN, sin haber renunciado expresamente a su calidad de socio en el Sindicato de Trabajadores de Empresa al que pertenecía anteriormente, dicha afiliación habría caducado por el sólo ministerio de la ley.
Por último, cabe agregar que en el evento que se estimara que la elección del señor Liencura como delegado sindical ante el Sindicato Interempresa SITIVEN se encuentra viciada, cabe tener presente que la nulidad de las actuaciones sindicales, entre las que podrían encontrarse las elecciones o designaciones ya consumadas y afinadas, como en la especie, corresponde que sean conocidas y resueltas por los Tribunales de Justicia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 1681 y siguientes del Código Civil.
Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, es del caso recordar que la ley 18.593, en su artículo 10º, deja entregado a los Tribunales Electorales Regionales el conocimiento de las reclamaciones que se interpongan con motivo de las elecciones de carácter gremial y de las de cualesquiera otros grupos intermedios, correspondiéndoles conocer cualquier vicio, hecho, defecto o irregularidad que pudiera influir en el resultado general de la elección sea que haya ocurrido antes, durante o después del acto eleccionario de que se trate.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones formuladas, cúmpleme informar que:
1.- Ningún trabajador puede afiliarse a más de una organización sindical, simultáneamente, en razón de un mismo empleo, como asimismo, ninguna organización de base puede pertenecer a más de una de grado superior, de un mismo nivel, produciendo tal contravención las consecuencias que la misma disposición prevé, es decir, la caducidad de la afiliación primitiva, y si no pudiera establecerse la antigüedad todas quedarán sin efecto.
2.- La declaración de nulidad de una actuación sindical no compete a la Dirección del Trabajo, sino que debe ser conocida y resuelta por los Tribunales de Justicia, sin perjuicio de la facultad de los Tribunales Electorales Regionales para conocer las reclamaciones que se interpongan con motivo de las elecciones de carácter gremial.
3.- De acuerdo con los antecedente que obran en poder de esta Dirección del Trabajo, don Raimundo Liencura Herrera goza de fuero en su calidad de delegado sindical ante el Sindicato Interempresa SITIVEN desde su fecha de designación, esto es, el día 7 de noviembre de 2002.
Le saluda atentamente,
MARIA ESTER FERES NAZARALA
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
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