dictamen 1534/79 de 26.03.1997
Dictamen destacado
ORD. Nº 4433/178
Materias únicas: actuación sindical - afiliación - cambio de funciones - competencia - delegado sindical - dirección del trabajo - directores - fuero - organizaciones sindicales - organización sindical
Fecha: 22-oct-2003
1.- Ningún trabajador puede afiliarse a más de una organización sindical, simultáneamente, en razón de un mismo empleo, como asimismo, ninguna organización de base puede pertenecer a más de una de grado superior, de un mismo nivel, produciendo tal contravención las consecuencias que la misma disposición prevé, es decir, la caducidad de la afiliación primitiva, y si no pudiera establecerse la antigüedad todas quedarán sin efecto. 2.- La declaración de nulidad de una actuación sindical no compete a la Dirección del Trabajo, sino que debe ser conocida y resuelta por los Tribunales de Justicia, sin perjuicio de la facultad de los Tribunales Electorales Regionales para conocer las reclamaciones que se interpongan con motivo de las elecciones de carácter gremial. 3.- De acuerdo con los antecedente que obran en poder de esta Dirección del Trabajo, don Raimundo Liencura Herrera goza de fuero en su calidad de delegado sindical ante el Sindicato Interempresa SITIVEN desde su fecha de designación, esto es, el día 7 de noviembre de 2002.
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