Dictámenes
Negociación colectiva; Derecho a Negociar; Fuero Post-Negociación; Ley Nº19.759; Procedencia; Huelga; Ultima Oferta; Requisitos; Instrumento Colectivo; Vigencia; Plazos;
ORD. Nº4437/211
29-nov-2001
1.- La negociación colectiva al ser un procedimiento, constituye un conjunto sucesivo de actuaciones destinadas a un fin. Al afirmar que la ley laboral rige in actum, se debe concluir que cada uno de los actos que forman parte de este procedimiento debe regirse por la ley del momento de su ejecución. 2.-A contar del 1º de diciembre de 2001, deberán entenderse incorporadas a todos los procesos de negociación colectiva en trámite a dicha época, las modificaciones pertinentes introducidas al Código del Trabajo por la ley 19.759, publicada en el Diario Oficial de 5 de octubre del presente año. 3.- El derecho del llamado fuero post-negociación colectiva, contenido en el artículo 309 del Código del Trabajo, de que gozan los trabajadores involucrados en un proceso de negociación colectiva, sólo procederá si la fecha de suscripción del contrato colectivo o de notificación del fallo arbitral que se dicte, es posterior al 30 de noviembre de 2001. 4.- Las normas contenidas en el artículo 381 y sus modificaciones, no son aplicables a aquel empleador que formula su última oferta antes del día 1º de diciembre de 2001. Sin embargo, si el reemplazo de trabajadores se produce bajo la vigencia de las nuevas normas, deberá pagarse el bono aún cuando el empleador no haya ofrecido su pago por no serle exigible al momento de proponer su última oferta. 5.- Los plazos establecidos en las normas que orientan el procedimiento de negociación colectiva, tales como el término para responder el proyecto de contrato colectivo, para presentar la última oferta, para hacer uso de la facultad contenida en el artículo 369 del Código del Trabajo u otros, si hubiesen comenzado a correr y las actuaciones ya estuvieren iniciadas antes del 1º de diciembre de 2001 se regirán por la norma vigente al tiempo de su iniciación.
ORD. Nº 4437/211
MAT.: 1) Derecho a Negociar. Iniciación De .Fuero Post-Negociación. Ley Nº 19.759. Procedencia. 2) Derecho a Negociar. Iniciación de. Huelga. Ultima Oferta. Requisitos. Ley Nº 19.759. Procedencia. 3) Instrumento Colectivo. Ley Nº 19.759. Vigencia. 4) Instrumento Colectivo. Plazos. Ley Nº 19.759. Vigencia.
RDIC.: 1.- La negociación colectiva al ser un procedimiento, constituye un conjunto sucesivo de actuaciones destinadas a un fin. Al afirmar que la ley laboral rige in actum, se debe concluir que cada uno de los actos que forman parte de este procedimiento debe regirse por la ley del momento de su ejecución.
2.-A contar del 1º de diciembre de 2001, deberán entenderse incorporadas a todos los procesos de negociación colectiva en trámite a dicha época, las modificaciones pertinentes introducidas al Código del Trabajo por la ley 19.759, publicada en el Diario Oficial de 5 de octubre del presente año.
3.- El derecho del llamado fuero post-negociación colectiva, contenido en el artículo 309 del Código del Trabajo, de que gozan los trabajadores involucrados en un proceso de negociación colectiva, sólo procederá si la fecha de suscripción del contrato colectivo o de notificación del fallo arbitral que se dicte, es posterior al 30 de noviembre de 2001.
4.- Las normas contenidas en el artículo 381 y sus modificaciones, no son aplicables a aquel empleador que formula su última oferta antes del día 1º de diciembre de 2001. Sin embargo, si el reemplazo de trabajadores se produce bajo la vigencia de las nuevas normas, deberá pagarse el bono aún cuando el empleador no haya ofrecido su pago por no serle exigible al momento de proponer su última oferta.
5.- Los plazos establecidos en las normas que orientan el procedimiento de negociación colectiva, tales como el término para responder el proyecto de contrato colectivo, para presentar la última oferta, para hacer uso de la facultad contenida en el artículo 369 del Código del Trabajo u otros, si hubiesen comenzado a correr y las actuaciones ya estuvieren iniciadas antes del 1º de diciembre de 2001 se regirán por la norma vigente al tiempo de su iniciación.
ANT.:1.-Presentación de Federación de Sindicatos de Empresa Ripley, de 30.10.2001.
2.- Pase Nº 656 de Jefe Departamento Relaciones Laborales, de 02.11.2001.
FUENTES LEGALES: Código Civil: arts. 6º y 7º; Código del Trabajo; arts. 309 y 381.
CONCORDANCIAS: Ord. Nº2851/68, de 04.05.90; 306/15, de 14.01.99 y 1108/50, de 21.03.01.
SANTIAGO, 29 DE NOVIEMBRE DEL 2001
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SEÑORES FEDERACION DE SINDICATOS DE EMPRESA RIPLEY
ALAMEDA 1302- OFICINA Nº 72
S A N T I A G O
Mediante presentación signada con el número 1) del antecedente esa Federación ha solicitado un pronunciamiento respecto de la procedencia de que trabajadores que han iniciado un proceso de negociación colectiva con fecha 19 de octubre de 2001 puedan acogerse a la norma contenida en el artículo 381, letra c) del Código del Trabajo, en el evento que su contrato colectivo venza el día 30 de noviembre de 2001. Pues bien, por razones de buen servicio se ha estimado necesario, además, emitir un pronunciamiento en relación con otras materias, tales como el fuero, contenido en el artículo 309, del Código del Trabajo, y los diversos plazos en que las partes deben ejercer sus derechos, considerando que podrían incidir en el desarrollo de su proceso de negociación colectiva.
Al respecto cumplo con informar a Uds. lo siguiente:
El Código Civil en su artículo 6º dispone:
"La Ley no obliga sino una vez promulgada en conformidad a la Constitución Política del Estado y publicada de acuerdo con los preceptos que siguen".
Por su parte, el artículo 7º del mismo Código prescribe:
"La publicación de la Ley se hará mediante su inserción en el Diario Oficial, y desde la fecha de éste se entenderá conocida de todos y será obligatoria.
Para todos los efectos legales, la fecha de la Ley será la de su publicación en el Diario Oficial.
Sin embargo, en cualquiera Ley podrán establecerse reglas diferentes sobre su publicación y sobre la fecha o fechas en que haya de entrar en vigencia".
Del análisis conjunto de las disposiciones precedentemente transcritas se infiere que la ley resulta obligatoria y adquiere vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, a menos que en ella se establezcan normas diferentes sobre su publicación o acerca de la fecha o fechas en que haya de entrar en vigencia.
Ahora bien, el artículo 1º transitorio de la ley 19.759, señala:
"La presente ley entrará en vigencia el día 1º del mes subsiguiente al de su publicación en el Diario Oficial".
Por consiguiente, si se aplica lo expuesto precedentemente, en concordancia con la norma citada anteriormente, que establece una fecha distinta de vigencia a la de su publicación, y si se tiene presente que la ley 19.759 fue publicada en el Diario Oficial del 5 de Octubre de 2001, se debe concluir que las normas en ella contenidas comenzarán a regir a contar del día 1º de diciembre de 2001, con excepción de aquellos preceptos que expresamente entrarán a regir en una época distinta, como es el caso de las normas contempladas en los números 7 letra a) que modifica el art. 22 inc. 1º ; 9 letra a) y b) que modifica el art.25 y 17 que efectúa una sustitución en el art.106, inc. final, preceptos que entrarán en vigencia en la época señalada en los artículos transitorios 3º y 4º de la citada ley.
De ello se sigue que las negociaciones colectivas iniciadas con anterioridad a dicha fecha deberán regirse de acuerdo con las nuevas normas o por aquellas que se han visto modificadas por la reforma desde la fecha señalada, es decir desde el 1º de diciembre de 2001.
En efecto, la negociación colectiva al ser un procedimiento, constituye un conjunto sucesivo de actuaciones destinadas a un fin. Al afirmar que la ley laboral rige in actum, se debe concluir que cada uno de los actos que forman parte de este procedimiento debe regirse por la ley del momento de su ejecución.
La afirmación anterior importa que algunos procedimientos, en que se inicia la negociación en una fecha anterior al 1º de diciembre del presente año, se verían afectados por la aplicación de la nueva normativa. Tal es el caso de las normas contenidas en el artículo 381 y sus modificaciones, en que podría darse la situación de un empleador que presenta su última oferta en el mes de noviembre y el reemplazo de trabajadores, en el evento de producirse, ocurriría en el mes de diciembre de 2001, es decir, bajo la vigencia de las nuevas normas, caso en el cual a pesar de no ser exigible el bono de reemplazo le será reclamado su pago en los términos establecidos en la nueva normativa. Una cuestión similar ocurre con respecto al derecho a fuero, contenido en el artículo 309 del Código del Trabajo, de que gozan los trabajadores involucrados en un proceso de negociación colectiva, en que la aplicación del llamado fuero post- negociación colectiva, estará supeditado a la fecha en que se suscriba el instrumento colectivo o se notifique a las partes el fallo arbitral que se dicte, es decir, si alguna de estas dos opciones se produce antes o después del 1º de diciembre de 2001.
Corrobora la afirmación anterior lo sostenido por la doctrina en el sentido de que las leyes laborales rigen "in actum", vale decir, son de aplicación inmediata dada la naturaleza de orden público del derecho laboral, que limita la autonomía de la voluntad de las partes contratantes mediante el establecimiento de derechos mínimos, elevados expresamente por el legislador a la categoría de irrenunciables, conforme a lo previsto en el artículo 5º, inciso 2º, del Código del Trabajo.
De esta suerte, la ley nueva se aplica desde su promulgación y publicación a todas las situaciones que se produzcan a partir de la misma, y a todos sus efectos, sea que emanen de situaciones jurídicas nacidas antes de la vigencia de la nueva ley o después, a menos que la misma norma señale de modo expreso una fecha distinta de vigencia, en sus disposiciones transitorias, lo que no ocurre con las normas referidas a la tramitación de los procesos de negociación colectiva, contenidas en la ley l9.759.
De lo anterior se debe concluir que a contar del 1º de diciembre de 2001, deberán entenderse incorporadas a todos los procesos de negociación colectiva en trámite a dicha época, las modificaciones pertinentes introducidas al Código del Trabajo por la ley 19.759, publicada en el Diario Oficial de 5 de octubre del presente año, en los términos señalados en el cuerpo del presente Ordinario.
Por último, en relación con los plazos establecidos en las normas que orientan el procedimiento de negociación colectiva, tales como el término para responder el proyecto de contrato colectivo, para presentar la última oferta, para hacer uso de la facultad contenida en el artículo 369 del Código del Trabajo u otros, si éstos hubiesen comenzado a correr y las actuaciones ya estuvieren iniciadas antes del 1º de diciembre de 2001 se regirán por la norma vigente al tiempo de su iniciación.
En consecuencia, con el mérito de lo expuesto y citas legales invocadas cúmpleme informar a Uds., que:
1.- La negociación colectiva al ser un procedimiento, constituye un conjunto sucesivo de actuaciones destinadas a un fin. Al afirmar que la ley laboral rige in actum, se debe concluir que cada uno de los actos que forman parte de este procedimiento debe regirse por la ley del momento de su ejecución.
2.- A contar del 1º de diciembre de 2001, deberán entenderse incorporadas a todos los procesos de negociación colectiva en trámite a dicha época, las modificaciones pertinentes introducidas al Código del Trabajo por la ley 19.759, publicada en el Diario Oficial de 5 de octubre del presente año.
3.- El derecho del llamado fuero post- negociación colectiva, contenido en el artículo 309 del Código del Trabajo, de que gozan los trabajadores involucrados en un proceso de negociación colectiva, sólo procederá si la fecha de suscripción del contrato colectivo o de notificación del fallo arbitral que se dicte, es posterior al 30 de noviembre de 2001.
4.- Las normas contenidas en el artículo 381 y sus modificaciones, no son aplicables a aquel empleador que formula su última oferta antes del día 1º de diciembre de 2001. Sin embargo, si el reemplazo de trabajadores se produce bajo la vigencia de las nuevas normas, deberá pagarse el bono, aún cuando el empleador no haya ofrecido su pago por no serle exigible al momento de proponer su última oferta.
5.- Los plazos establecidos en las normas que orientan el procedimiento de negociación colectiva, tales como el término para responder el proyecto de contrato colectivo, para presentar la última oferta, para hacer uso de la facultad contenida en el artículo 369 del Código del Trabajo u otros, si hubiesen comenzado a correr y las actuaciones ya estuvieren iniciadas antes del 1º de diciembre de 2001, se regirán por la norma vigente al tiempo de su iniciación.
Les saluda atentamente,
MARIA ESTER FERES NAZARALA
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO