dictamen 306/15 de 14.01.1999
Dictamen destacado
ORD. N°41
Materias únicas: Remuneración
Fecha: 12-feb-2025
Cada vez que se produce una alteración en el valor del ingreso mínimo mensual el empleador está obligado a garantizar que el sueldo base se ajuste al nuevo monto, debiendo precisarse que la empresa debe utilizar como base de cálculo de los reajustes convenidos, el monto correspondiente al ingreso mínimo mensual vigente a la fecha de pago del referido beneficio.
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Continuidad de Giro; Indemnización; Privilegio; Tope; Indemnización Legal; Incremento Previsional; Quiebra; Indemnización; Indemnización Sustitutiva; Procedencia; Terminación Contrato Individual; Cotizaciones;