1.- La negociación colectiva al ser un procedimiento, constituye un conjunto sucesivo de actuaciones destinadas a un fin. Al afirmar que la ley laboral rige in actum, se debe concluir que cada uno de los actos que forman parte de este procedimiento debe regirse por la ley del momento de su ejecución.
2.-A contar del 1º de diciembre de 2001, deberán entenderse incorporadas a todos los procesos de negociación colectiva en trámite a dicha época, las modificaciones pertinentes introducidas al Código del Trabajo por la ley 19.759, publicada en el Diario Oficial de 5 de octubre del presente año.
3.- El derecho del llamado fuero post-negociación colectiva, contenido en el artículo 309 del Código del Trabajo, de que gozan los trabajadores involucrados en un proceso de negociación colectiva, sólo procederá si la fecha de suscripción del contrato colectivo o de notificación del fallo arbitral que se dicte, es posterior al 30 de noviembre de 2001.
4.- Las normas contenidas en el artículo 381 y sus modificaciones, no son aplicables a aquel empleador que formula su última oferta antes del día 1º de diciembre de 2001. Sin embargo, si el reemplazo de trabajadores se produce bajo la vigencia de las nuevas normas, deberá pagarse el bono aún cuando el empleador no haya ofrecido su pago por no serle exigible al momento de proponer su última oferta.
5.- Los plazos establecidos en las normas que orientan el procedimiento de negociación colectiva, tales como el término para responder el proyecto de contrato colectivo, para presentar la última oferta, para hacer uso de la facultad contenida en el artículo 369 del Código del Trabajo u otros, si hubiesen comenzado a correr y las actuaciones ya estuvieren iniciadas antes del 1º de diciembre de 2001 se regirán por la norma vigente al tiempo de su iniciación.