El convenio colectivo de trabajo suscrito con fecha 1º de junio de 2001, entre la empresa Dimacofi S.A, y los trabajadores individualizados en ellos, no reviste jurídicamente el carácter de tal, en los términos previstos en el artículo 314 del Código del Trabajo, vigente al momento de suscribirse el acuerdo, sin perjuicio de que el pronunciamiento definitivo sobre la materia corresponde a los Tribunales competentes. Atendido lo anterior, los trabajadores incluidos en las nóminas anexas no se encuentran eximidos de efectuar el aporte del setenta y cinco por ciento de la cotización mensual ordinaria en beneficio del Sindicato de Trabajadores de la Empresa Dimacofi, siempre que se den las condiciones de forma y de fondo establecidas en la misma.