ordinario 3213, 16.08.2013
Dictamen destacado
ORD. N°3213
Materias únicas: Vínculo de Subordinación y dependencia
Fecha: 16-ago-2013
Sólo los socios que - copulativamente - tengan el cincuenta por ciento o más del capital de la sociedad, y las facultades de administración y representación de la misma, no pueden tener la condición de dependientes de ella, y por tanto, sólo ellos no pueden ser titulares de la bonificación por contratación de mano de obra contemplada por la Ley N°19.853.
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Ordinarios
Fecha: 16/08/2013
Vínculo de subordinación y dependencia; Socio empresa; Contrato mano de obra; Ley N°19.553;