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Dictamen destacado

ORD. N°3213

Materias únicas: Vínculo de Subordinación y dependencia
Fecha: 16-ago-2013

Sólo los socios que - copulativamente - tengan el cincuenta por ciento o más del capital de la sociedad, y las facultades de administración y representación de la misma, no pueden tener la condición de dependientes de ella, y por tanto, sólo ellos no pueden ser titulares de la bonificación por contratación de mano de obra contemplada por la Ley N°19.853.

Documentos relacionados ordinario 3213, 16.08.2013 (1)

Ordinarios

ORD. N°3213

Fecha: 16/08/2013

Vínculo de subordinación y dependencia; Socio empresa; Contrato mano de obra; Ley N°19.553;