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Plebiscito Nacional Constitucional, de 07.05.2023; Feriado Obligatorio; Trabajadores del Comercio, Articulo 38 N°7 del Código del Trabajo; Permiso para sufragar; Permiso para vocales de mesa, delegados de la Junta Electoral o miembros de los colegios escrutadores;

ORD. N°667/25

04-may-2023

1) El domingo 07.05.2023, fecha en que se realizará el Plebiscito de Elección de miembros del Consejo Constitucional, será día feriado legal en todo el país y, por ende, de descanso laboral. 2) Los trabajadores que se desempeñan en las actividades descritas en los números 1° a 6° y 8° a 9° del inciso 1° del artículo 38 del Código del Trabajo, se encuentran exceptuados del descanso en días domingo y festivos. Por lo tanto, si así lo dispone la distribución de su jornada semanal de trabajo, deberán concurrir a cumplir su jornada de trabajo el día 07.05.2023. 3) Aquellos trabajadores comprendidos en el N°7 del artículo 38 del Código del Trabajo que cumplan funciones en malls, centros o complejos comerciales administrados bajo una misma razón social o personalidad jurídica, el día 07.05.2023 constituye un día de feriado obligatorio. 4) La duración del descanso correspondiente al día del plebiscito constitucional, se rige por lo dispuesto en el artículo 36 del Código del Trabajo, en consecuencia del descanso deberá comenzar a más tardar a las 21:00 hrs. del día sábado 06.05.2023 y terminar a lo menos a las 06:00 hrs. del día lunes 08.05.2023, salvo que los respectivos trabajadores estén sujetos a turnos rotativos de trabajo, caso en el cual pueden prestar sus servicios en los lapsos que medien entre las 21:00 hrs. y las 24:00 hrs del día sábado 06.05.2023 y entre las 0:00 hrs. y las 06:00 hrs. del día lunes 08.05.2023, siempre que el turno incida en dichos periodos de tiempo. 5) Todo trabajador que por la naturaleza de sus funciones está expuesto del descanso en día domingo o festivos, deberá laborar el día 07.05.2023. Pero, a este tipo de trabajador le asiste el derecho a ausentarse de su trabajo a lo menos por dos horas con el objeto de cumplir de concurrir a emitir su sufragio, sin que su ausencia pueda significar una disminución de sus remuneraciones, y sin que el empleador pueda impedir o entorpecer la concurrencia del trabajador a emitir su voto, máxime si conforme lo dispone el inciso 1° del artículo 160 de la Constitución Política de la República, es de carácter obligatorio y el elector que no sufragare será penado con una multa a beneficio municipal de 0,5 a 3 UTM, según señala el inciso 2° de la norma constitucional citada. 6) El permiso para ausentarse, a lo menos, por dos horas de las labores con objeto de concurrir a votar, es un tiempo mínimo que establece el legislador en el inciso 2° del artículo 165 de la Ley N°18.700 Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, por lo tanto, no existe inconveniente jurídico en que las partes acuerden un tiempo de permiso superior. 7) Los y las trabajadores designados vocales de mesa, delegados de la junta electoral o miembro de los colegios escrutadores, podrán ausentarse de sus labores, por todo el tiempo que sea necesario para el adecuado desempeño de dichas funciones electorales. En este sentido, se prohíbe que el empleador efectúe descuento alguno en las remuneraciones de los y las trabajadoras que deban ausentarse por tales motivos. 8) No se ajusta a derecho que el empleador otorgue los descansos que corresponden a los trabajadores del Comercio, cuyas funciones se clasifican en el N°7 del artículo 38 del Código del Trabajo, en aquellos días que han sido declarados feriados obligatorios o irrenunciables para ellos, en conformidad a lo regulado en el artículo 38 ter del Estatuto Laboral. 9) Los trabajadores que prestan servicios en centros comerciales administrados bajo una misma razón social, se encuentran excluidos de la prestación de servicios, en particular, en un feriado eleccionario como el que se efectuara el 07.05.2023, por expresa disposición del N°7 del artículo 38 del Código del Trabajo, en relación con las disposiciones de la Ley N°18.700, no obstante estar exceptuados del descanso dominical y en días festivos. 10) Ante el plebiscito del próximo 07.05.2023, cabe tener presente lo dispuesto en la Ley N°21.476 que modificó el inciso 4° del artículo 38 del Código del Trabajo, en relación con Dictamen N°1343/27 de 10.08.2022, en virtud de lo cual, las trabajadoras y los trabajadores que se desempeñan como operadores y conductores en los servicios de transporte público urbano o rural durante los meses en que se desarrollen elecciones populares o plebiscitos, como es el presente mes de mayo de 2023, tienen derecho a que sus empleadores les otorguen descansos compensatorios en uno o más domingos del mes calendario anterior, esto es abril de 2023, o siguiente a aquél en que se verifiquen las referidas elecciones o plebiscitos, como es el mes de junio de 2023.

plebiscito nacional constitucional, 07.05.2023, feriado obligatorio, trabajadores comercio, articulo 38 n°7 código trabajo, permiso para sufragar, permiso para vocales mesa, delegados junta electoral o miembros colegios escrutadores,
ORD. N°667/25
plebiscito nacional constitucional, 07.05.2023, feriado obligatorio, trabajadores comercio, articulo 38 n°7 código trabajo, permiso para sufragar, permiso para vocales mesa, delegados junta electoral o miembros colegios escrutadores,

Catalogación

plebiscito nacional constitucional, 07.05.2023, feriado obligatorio, trabajadores comercio, articulo 38 n°7 código trabajo, permiso para sufragar, permiso para vocales mesa, delegados junta electoral o miembros colegios escrutadores,