ordinario 1518, 28.04.2020
Dictamen destacado
ORD. N°1427
Materias únicas: Protección a la Maternidad, sala cuna
Fecha: 20-nov-2023
1.- El bono compensatorio del beneficio de sala cuna acordado por las partes no se ajusta a la doctrina vigente, al no ser equivalente o compensatorio de los gastos que irrogaría la atención de un menor en una sala cuna; 2.- Las discrepancias en la aplicación del beneficio de sala cuna acordado en un Convenio Colectivo, corresponderán ser resueltas en el Tribunal del Trabajo competente.
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