ordinario 2167, 23.05.2017
Dictamen destacado
ORD.N°537
Materias únicas: Pago retroactivo - Salud del menor - Bono compensatorio - Sala cuna
Fecha: 06-ago-2025
Esta Dirección debe abstenerse de emitir un pronunciamiento sobre la procedencia del pago retroactivo del bono compensatorio de sala cuna por tratarse de una materia que requiere de ponderación y prueba, razón por la cual, corresponde su conocimiento a los Tribunales de Justicia.
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