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Dictamen destacado

ORD.N°439

Materias únicas: Materia laboral controvertida - Reemplazo de cláusulas contrato individual - Instrumento colectivo - Competencia - Dirección del Trabajo
Fecha: 24-jun-2025

1. En virtud del efefcto de automaticidad atribuible a los instrumentos colectivos, previsto en el artículo 311 inciso segundo del Código del Trabajo, sus cláusulas reemplazarán, en lo pertinente, a las contenidas en los contratos individuales de los trabajadores afectos a aquellos. 2. Serán de competencia de los Juzgados de Letras del Trabajo las cuestiones suscitadas entre empleadores y trabajadores por aplicación de las disposiciones laborales o derivadas de la interpretación de los contratos individuales o colectivos del trabajo.

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