dictamen 5029/236 de 10.08.1995
Dictamen destacado
ORD. N°163
Materias únicas: contrato individual de trabajo
Fecha: 30-ene-2023
En virtud del artículo 1545 del Código Civil, todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, no pudiendo modificarse sino por el consentimiento mutuo de las partes, al tenor de lo expuesto en el presente informe.
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