ordinario 1218, 12.04.2021
Dictamen destacado
ORD. N°1218
Materias únicas: Negociación Colectiva
Fecha: 12-abr-2021
En caso de suscribirse un instrumento colectivo que resulte aplicable a determinado trabajador, los beneficios específicos a su contrato individual subsisten en aquellos casos en que no opere a su respecto el reemplazo de estipulaciones, conforme a lo expuesto en el artículo 311 del Código del Trabajo.
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Ordinarios
Fecha: 12/04/2021
Negociación Colectiva; Instrumento Colectivo; Reemplazo de Cláusula;