ordinario 2340, 31.05.2017
Dictamen destacado
ORD. N°1184
Materias únicas: Deber Protección, Seguridad y Salud de Trabajadores
Fecha: 01-abr-2021
1. Al tenor de la doctrina de este Servicio, contenida en Dictamen N°4604/112 de 03.10.2017, el riesgo grave e inminente, al que hace referencia el artículo 184 bis del Código del Trabajo, puede derivar de las características propias o inherentes de la actividad desarrollada por los trabajadores afectados, como también a causa de la ocurrencia de un hecho constitutivo de caso fortuito o fuerza mayor. Asimismo, el Dictamen N°1239/5 de 19.03.2020 ha precisado que la no adopción de medidas para prevenir el contagio del Covid-19 en el lugar de trabajo podría considerarse dentro de las situaciones que alude el artículo 184 bis del Código del Trabajo. 2. Conforme a lo dispuesto en el artículo 220 N°2 del Código del Trabajo, los trabajadores que soliciten la representación de su organización sindical, en materias propias de la relación individual de trabajo, podrán comunicar, a través de esta, la existencias de un riesgo grave e inminente para los fines previstos en el artículo 184 bis del Código del Trabajo.
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Ordinarios
Fecha: 31/05/2017
Organización Sindical; Dirigente sindical; Ingreso a dependencias de la empresa; Obligación de comunicar día y hora de reunión sindical;