Dictámenes
Documentación laboral; Sistema Electrónico;
ORD. N°2465
03-may-2016
1.- Las rúbricas holográficas electrónicas se ajustan al concepto de firma electrónica simple, contemplado en la letra f) del artículo 2° de la Ley N°19.799, por lo que no existe inconveniente para su utilización en el contexto de la relación laboral. 2.- Los mecanismos utilizados para controlar el acceso a un recinto por razones de seguridad, por regla general, no forman parte del ámbito laboral. Sin embargo, el medio de control utilizado si tendrá relevancia en el contexto de la relación laboral, cuando vulnere o afecte de alguna manera los derechos fundamentales de los trabajadores. 3.- Para generar, firmar y generar por medios electrónicos la documentación que emana de las relaciones laborales, las empresas deben contar con un sistema destinado a tal efecto, el cual deber cumplir con todos los requisitos señalados en el Dictamen N°0789/15,de 16.02.2015, no bastando la sola utilización de un mecanismo de firma digital, como se plantea en la especie.