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Período

Artículo 183 R

Texto

     Artículo 183-R.- El contrato de trabajo de servicios
transitorios es una convención en virtud de la cual un
trabajador y una empresa de servicios transitorios se
obligan recíprocamente, aquél a ejecutar labores
específicas para una usuaria de dicha empresa, y ésta a
pagar la remuneración determinada por el tiempo servido.
     El contrato de trabajo de servicios transitorios
deberá celebrarse por escrito y contendrá, a lo menos, las
menciones exigidas por el artículo 10 de este Código.
     La escrituración del contrato de trabajo de servicios
transitorios deberá realizarse dentro de los cinco días
siguientes a la incorporación del trabajador. Cuando la
duración del mismo sea inferior a cinco días, la
escrituración deberá hacerse dentro de dos días de
iniciada la prestación de servicios.
     Una copia del contrato de trabajo deberá ser enviada a
la usuaria a la que el trabajador prestará servicios.

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