ordinario 1469, 21.04.2020
Dictamen destacado
ORD. N°1469
Materias únicas: Sistema registro y control asistencia
Fecha: 21-abr-2020
1) Las empresas de transporte interurbano de trabajadores para efectos de registro y control de asistencia, horas de trabajo y descansos aplicables a los choferes y auxiliares, deben ceñirse en forma obligatoria por las disposiciones de la Resolución Exenta N°2788 de la Dirección del Trabajo, de fecha 18.12.2019. 2) Es el artículo 25 del Código del Trabajo el que regula la jornada ordinaria de trabajo de los conductores del transporte interurbano de pasajeros. 3)Todo incumplimiento a las disposiciones anteriormente señaladas, debe ser denunciado ante la oficina de la Inspección del Trabajo que sea competente, de manera de iniciar un procedimiento de fiscalización que verifique el cumplimiento de la normativa laboral aplicable al caso concreto.
Documentos relacionados ordinario 1469, 21.04.2020 (1)
Ordinarios
Fecha: 21/04/2020
Sistema registro y control asistencia; horas de trabajo y descansos; Choferes y Auxiliares; Buses Interurbano;