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Corporación Municipal; Estatuto Docente; Sumario; Plazo para contestar descargos;

ORD.N°763/41

21-nov-2025

Para computar el plazo que posee un educador para contestar los cargos formulados en su contra en un proceso disciplinario, incoado en razón de lo dispuesto en el artículo 72 letra b) del Estatuto Docente, corresponde considerar como días hábiles los sábados, salvo que ellos coincidan con un feriado.

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corporación municipal, estatuto docente, sumario, plazo para contestar descargos,

Departamento Jurídico

Unidad de Dictámenes e

Informes en Derecho

E 267709/2025

E 267714/2025

DICTAMEN: _763/_41__

ACTUACIÓN:

Fija doctrina

MATERIA:

Corporación Municipal. Estatuto Docente. Sumario. Plazo para contestar descargos.

RESUMEN:

Para computar el plazo que posee un educador para contestar los cargos formulados en su contra en un proceso disciplinario, incoado en razón de lo dispuesto en el artículo 72 letra b) del Estatuto Docente, corresponde considerar como días hábiles los sábados, salvo que ellos coincidan con un feriado.

ANTECEDENTES:

1) Correo electrónico de 07.10.2025, adjuntando antecedentes.

2) Correo electrónico de 04.10.2025, adjuntando antecedentes.

3) Ordinario N°2000-54.171/2025 de 03.10.2025, de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

4) Ordinario N°2000-54.161/2025 de 03.10.2025, de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

5) Pase N°2000-1.997/2025 de 29.09.2025, de Jefa del Departamento de Atención de Usuarios.

6) Pase N°2000-1996/2025 de 29.09.2025, de Jefa del Departamento de Atención de Usuarios.

7) Pase N°1.284 de 11.09.2025, de Jefe de Gabinete del Director del Trabajo.

8) Pase N°1.283 de 11.09.2025, de Jefe de Gabinete del Director del Trabajo.

9) Resolución Exenta N°E18.779/2025 de 09.09.2025, del Centro de Admisibilidad y Atención Ciudadana de la Contraloría General de la República.

10) Resolución Exenta N°E18.777/2025 de 09.09.2025, del Centro de Admisibilidad y Atención Ciudadana de la Contraloría General de la República.

11) Presentación de 23.08.2025

12) Presentación de 22.08.2025

FUENTES:

1) Estatuto Docente: Artículos 71 y 72 letra b).

2) Ley N°18.883: Artículos 136 y 143.

3) Código Civil: Artículo 50.

4) DFL N°1-3063 de 1980, del Ministerio del Interior: artículo 12.

5) Ley N°19.880: Artículo 2°.

CONCORDANCIA:

1) Dictamen N°5.388/231 de 02.10.1996.

2) Ordinarios Nos470 de 27.01.2017, 1.491 de 04.04.2017 y 596 de 21.04.2023.

SANTIAGO, 21.11.2025

DE: DIRECTOR NACIONAL DEL TRABAJO (S)

A: SR. XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX

Mediante presentaciones de los antecedentes 11) y 12), usted ha reclamado en contra de las resoluciones que declaran extemporánea la presentación de los descargos de sus representadas, dictadas en los procedimientos sumarios incoados por la Corporación Municipal de Melipilla en contra de las docentes Janet Arratia Valdivia y María Valladares Alarcón.

Señala el recurrente, que el Fiscal que instruye ambos procesos disciplinarios habría incurrido en un error al computar el plazo para formular los descargos, ya que habría incluido los sábado como hábiles siendo que, a su juicio, dicho plazo se calcula considerando exclusivamente los días hábiles comprendidos entre lunes y viernes.

Argumenta al efecto, que el artículo 143 de la Ley N°18.883 -que Aprueba Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales- establece que los plazos son de días hábiles y de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 25 de la Ley N°19.880 -que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado- son inhábiles los sábados, domingos y los festivos. Agrega que el Dictamen N°12.186 de 1991, de la Contraloría General de la República, sostiene que la expresión "días hábiles" no comprende el sábado.

Requerido informe a la Corporación Municipal de Melipilla por Ordinarios de los antecedentes 3) y 4), el empleador no dio respuesta a dicha solicitud en el plazo otorgado para ello, por lo que se procederá a responder con los antecedentes de que se dispone.

Previo a resolver cumple señalar que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 71 del Estatuto Docente, los profesionales de la educación que se desempeñan en el sector municipal se rigen por las disposiciones de ese cuerpo legal y supletoriamente por el Código del Trabajo y sus leyes complementarias, como es del caso, al tratarse de educadoras que laboran en establecimientos educacionales dependientes de una Corporación Municipal.

Ahora bien, sobre lo consultado, es posible informar, que el artículo 72 del Estatuto Docente establece, en lo pertinente:

"Los profesionales de la educación que forman parte de una dotación docente del sector municipal, dejarán de pertenecer a ella, solamente, por las siguientes causales: (…)

"b) Por falta de probidad, conducta inmoral, establecidas fehacientemente en un sumario, de acuerdo al procedimiento establecido en los artículos 127 al 143 de la ley N°18.883, en lo que fuere pertinente, considerándose las adecuaciones reglamentarias que correspondan.

"En el caso que se trate de una investigación o sumario administrativo que afecte a un profesional de la educación, la designación del fiscal recaerá en un profesional de la respectiva Municipalidad o Departamento de Educación Municipal o de la Corporación Municipal, designado por el sostenedor".

Por su parte, el artículo 136 de la Ley N°18.883 dispone:

"El inculpado será notificado de los cargos y tendrá un plazo de cinco días contado desde la fecha de notificación de éstos para presentar descargos, defensas y solicitar o presentar pruebas. En casos debidamente calificados, podrá prorrogarse el mismo por otros cinco días, siempre que la prórroga haya sido solicitada antes del vencimiento del plazo.

"Si el inculpado solicitare rendir prueba, el fiscal señalará plazo para tal efecto, el que no podrá exceder en total de veinte días".

Cabe agregar, que el artículo 143 del mismo cuerpo legal previene:

"Los plazos señalados en este título serán de días hábiles".

Sobre las disposiciones citadas, cabe recordar que, de acuerdo con la jurisprudencia administrativa de esta Dirección, contenida en el Dictamen N°5.388/231 de 02.10.1996, corresponde a este Servicio la interpretación y fiscalización de las normas que regulan los sumarios a que alude la letra b) del artículo 72 del Estatuto Docente, indicando al efecto:

"Resuelto que el artículo 52 de la ley 19.070, en su texto fijado por la ley 19.410 [actual artículo 72 del Estatuto Docente], es de carácter laboral, no cabe sino concluir que tal naturaleza jurídica alcanza, también, a toda otra normativa que por mandato expreso del legislador contenido en las leyes referidas corresponda aplicar para que las causales que en el mismo se consignan operen y produzcan sus efectos.

"Conforme con lo expuesto, posible es afirmar que en el caso en estudio revisten, igualmente, para los efectos de que se trata, el carácter de laboral los artículos 127 a 143 de la ley Nº 18.883, que aprueba el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, a los cuales se remite expresamente el legislador en la letra b) del citado artículo 52, en lo que fuere pertinente, considerándose las adecuaciones reglamentarias que correspondan".

Pues bien, de las disposiciones legales citadas, y en lo que interesa, es posible anotar, que el término para contestar descargos es de cinco días contados desde la notificación de los cargos, ampliables por otros cinco días, plazo que el legislador determinó que fueran de días hábiles.

Revisados los artículos aplicables a los sumarios de los profesionales de la educación que formen parte de la dotación docente de una Corporación Municipal -esto es, los artículos 127 a 143 de la Ley N°18.883-, el Estatuto Docente y el Código del Trabajo, es posible señalar que la normativa citada no contiene disposiciones que regulen si, para el cómputo del plazo de días hábiles establecido en el artículo 136 del Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, deben considerarse solo los días hábiles entre lunes y viernes o si, por el contrario, corresponde considerar también los sábados.

De este modo, a juicio del suscrito, cabe recurrir a lo dispuesto por el artículo 50 del Código Civil que establece:

"En los plazos que se señalaren en las leyes, o en los decretos del Presidente de la República, o de los tribunales o juzgados, se comprenderán aun los días feriados; a menos que el plazo señalado sea de días útiles, expresándose así, pues en tal caso no se contarán los feriados".

Sobre la norma citada, la jurisprudencia administrativa de esta Dirección ha sostenido, en el Ordinario N°596 de 21.04.2023:

"Corresponde precisar, que el plazo en comento es de días hábiles. Esto significa, acorde a los dispuesto en el artículo 50 del Código Civil, que no procede considerar para el cálculo del mismo los días domingo y aquellos que la ley declare feriados. Ahora bien, atendido que los días sábado no son inhábiles, a menos que coincidan con un feriado, procede considerarlos para el cálculo del plazo en comento."

Por consiguiente, para computar el plazo que posee un educador para contestar los cargos formulados en su contra en un proceso disciplinario, incoado en razón de lo dispuesto en el artículo 72 letra b) del Estatuto Docente, corresponde considerar como días hábiles los sábados, salvo que ellos coincidan con un feriado.

Es dable indicar, que no procede recurrir de forma supletoria a la Ley N°19.880 toda vez que las Corporaciones Municipales no son Órganos de la Administración del Estado. En efecto, aquellas son personas jurídicas de derecho privado conforme con las normas del Título XXXIII del Libro I del Código Civil, según establece el artículo 12 del DFL N°1-3063 de 1980, del Ministerio del Interior.

A mayor abundamiento, cumple anotar que, el artículo 2° de la Ley N°19.880 establece:

"Ámbito de aplicación. Las disposiciones de la presente ley serán aplicables a los ministerios, las intendencias, las gobernaciones y los servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa. También se aplicarán a la Contraloría General de la República, a las Fuerzas Armadas y a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, a los gobiernos regionales y a las municipalidades.

"Las referencias que esta ley haga a la Administración o a la Administración del Estado, se entenderán efectuadas a los órganos y organismos señalados en el inciso precedente".

Cabe añadir, que la jurisprudencia administrativa de la Contraloría General de la República sólo es aplicable a los docentes dependientes de los Departamentos de Educación de las Municipalidades o de Servicios Locales de Educación Pública, quienes revisten la calidad de funcionarios públicos, pero no a quienes dependen de Corporaciones Municipales que son trabajadores del sector privado, toda vez que tal circunstancia determina que el organismo encargado de interpretar y fiscalizar la normativa aplicable a ambas situaciones es distinto.

En efecto, en el primer caso, corresponde actuar a la Contraloría General de la República, en tanto que, en el segundo, a esta Dirección del Trabajo. Ello en virtud de sus respectivas leyes orgánicas, que fijan el ámbito de sus competencias y atribuciones, sobre la base de la calidad pública o privada del ente empleador y no por la naturaleza jurídica de la norma que regula las relaciones laborales de este personal. Así lo ha señalado la jurisprudencia administrativa de esta Dirección en los Ordinarios Nos470 de 27.01.2017 y 1.491 de 04.04.2017, entre otros.

Ahora bien, en el caso que se analiza y de los antecedentes tenidos a la vista, consta que, en ambos sumarios, por Resolución de 28.07.2025, notificada con la misma fecha, se formularon cargos a las docentes concediendo el plazo de cinco días para formular descargos, defensas y solicitar o presentar pruebas.

Que el recurrente solicitó una prórroga de dicho plazo el 31.07.2025 en ambos procesos disciplinarios, las cuales fueron concedidas por Resoluciones de 31.07.2025, notificadas en la misma fecha, otorgando un plazo de cinco días adicionales para presentar descargos, defensas y solicitar o presentar pruebas.

De ello se sigue que el término para formular descargos, en ambos sumarios de la especie, fue de diez días hábiles contados desde la notificación de los cargos, y que venció el 08.08.2025. Por lo anterior es dable indicar, que no se advierte que el Fiscal Instructor haya incurrido en un error al computar los plazos en análisis.

Cumple anotar, que el recurrente informa que luego de la notificación de las Resoluciones que rechazaron los recursos de reposición interpuestos en los procedimientos disciplinarios, por los mismos motivos que se analizan en el presente informe, no ha sido notificado de ninguna otra Resolución que recaiga en una gestión posterior.

En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas, disposiciones legales citadas y jurisprudencia administrativa invocada, cumplo con informar a usted que para computar el plazo que posee un educador para contestar los cargos formulados en su contra en un proceso disciplinario, incoado en razón de lo dispuesto en el artículo 72 letra b) del Estatuto Docente, corresponde considerar como días hábiles los sábados, salvo que ellos coincidan con un feriado.

ORD.N°763/41
corporación municipal, estatuto docente, sumario, plazo para contestar descargos,

Catalogación

corporación municipal, estatuto docente, sumario, plazo para contestar descargos,