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Dictamen destacado

ORD. N°2233

Materias únicas: feriado progresivo
Fecha: 18-jun-2019

No resulta jurídicamente procedente que los días convenidos por concepto de feriado básico, que excedan de 15 días hábiles, al tenor de la cláusula duodécima del contrato colectivo de trabajo suscrito entre Fundación Educacional Nido de Águilas y el Sindicato de Trabajadores de la Fundación Educacional Nido de Águilas, se imputen a días correspondientes a feriado progresivo, por cuanto aquello significaría excluir al respectivo trabajador de un beneficio que consigna la ley y, por ende, irrenunciable, conforme al artículo 5º del Código del Trabajo.

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