Dictámenes
Comité Paritario de Higiene y Seguridad; Constitución;
ORD. N°1799
03-may-2016
1. En atención a la normativa y jurisprudencia administrativa expuesta, cabe concluir que en toda empresa, faena, sucursal o agencia en que trabajen más de 25 personas se constituirá en forma obligatoria Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, compuestos por representantes patronales y representantes de los trabajadores. 2. En caso de duda acerca de la procedencia de constituir un Comité Paritario de Higiene y Seguridad, resolverá el Inspector del Trabajo respectivo, esto es, quien tiente la correspondiente competencia en el territorio jurisdiccional en donde se encuentra la empresa, faena, sucursal o agencia, según dispone el inciso final del artículo 1° del Decreto N°54 de 1969, que aprueba el Reglamento para la constitución y funcionamiento de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.