dictamen 790/36, 30.01.1996
Dictamen destacado
ORD.: Nº1534/79
Materias únicas: fuero sindical - sindicato interempresa
Fecha: 29-mar-1997
El director de un sindicato interempresa, que al momento de su elección no se encuentra laborando, tiene derecho a invocar el fuero laboral al celebrar un nuevo contrato de trabajo, en la medida que en la respectiva empresa existan trabajadores afiliados a la citada organización sindical. Reconsidérase el punto 2º del dictamen Nº 790-36 de 30.01.96 y cualquier otra doctrina incompatible o contraria con la contenida en el presente informe.
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Dictámenes
Fecha: 30/01/1996
Organización Sindical; Sindicato interempresa; Fuero laboral;