El día 23 de octubre de 2016, fecha en la que deben efectuarse elecciones municipales, constituye día de descanso obligatorio para los trabajadores exceptuados del descanso dominical y de días festivos, por encontrarse ubicados dentro del numeral 7 del artículo 38 del Código del Trabajo, que prestan servicios en centros o complejos comerciales administrados bajo una misma razón social o personalidad jurídica, en consecuencia, no les asiste la obligación de prestar servicios en dicho día.