dictamen 4377/40 de 16.10.2012
Dictamen destacado
ORD. N°2816/76
Materias únicas: elecciones primarias
Fecha: 22-jun-2017
El domingo 02 de julio de 2017, fecha en que deben efectuarse elecciones primarias reguladas por la Ley 20.640, constituye feriado obligatorio e irrenunciable para los trabajadores comprendidos en el artículo 38 N°7 del Código del Trabajo, que laboran en centros o complejos comerciales administrados bajo una misma razón social o personalidad jurídica, por lo que tales dependientes se encuentran liberados de prestar servicios durante esa jornada. Asimismo, respecto de los trabajadores no incluidos en la antedicha situación y que, por encontrarse legalmente exceptuados del descanso en día domingo y festivos, les corresponda prestar servicios en la fecha aludida, rigen las garantías consagradas en los artículos 155 y 156 de la Ley 18.700, que conceden a los dependientes el derecho a ausentarse de sus labores durante un lapso de dos horas para concurrir a sufragar, sin que ello implique menoscabo en sus remuneraciones, y el derecho a los permisos necesarios para cumplir las funciones de vocal de mesa, miembro de Colegio Escrutador o delegado de Junta Electoral, si es del caso
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Feriado eleccionario; Elecciones municipales; Trabajadores de centros comerciales administrados bajo una misma razón social;
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Feriado. Elecciones Primarias. Personal que labora en centros o complejos comerciales. Descanso Obligatorio.
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Elecciones Plebiscitos; Feriado obligatorio; Trabajadores del Comercio, Centros comerciales;
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Fecha: 16/10/2012
1) Personal que labora en Centros o Complejos Comerciales. Elecciones Municipales. Descanso Obligatorio.2) Personal que labora en Centros o Complejos Comerciales. Elecciones Presidenciales. Parlamentarias. Plebiscitos. Descanso Obligatorio.