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Protección a la Maternidad. Sala Cuna. Gastos de Traslado. Procedencia.
ORD. Nº4733/63
23-nov-2009
La trabajadora que ha acordado con su empleador adelantar en una hora el término de la jornada de trabajo, en uso de la facultad que le otorga la letra c) del artículo 206 del Código del Trabajo, tiene derecho a que su empleador le pague el valor del pasaje que ella emplea en trasladarse a la sala cuna para dar alimento a su hijo y, a la vez, a que le pague el valor del pasaje por el transporte del menor desde la sala cuna a su domicilio.
DEPARTAMENTO JURIDICO
S/K.(1531)2009
ORD.: Nº 4733 / 063 /
MAT.: Protección a la Maternidad. Sala Cuna. Gastos de Traslado. Procedencia.
RDIC.: La trabajadora que ha acordado con su empleador adelantar en una hora el término de la jornada de trabajo, en uso de la facultad que le otorga la letra c) del artículo 206 del Código del Trabajo, tiene derecho a que su empleador le pague el valor del pasaje que ella emplea en trasladarse a la sala cuna para dar alimento a su hijo y, a la vez, a que le pague el valor del pasaje por el transporte del menor desde la sala cuna a su domicilio.
ANT.: 1) Correo electrónico de 28-09-2009, de Jefe Departamento Jurídico.
2) Correo de 28-09-2009, de Jefe Departamento de Tecnologías de la Información.
FUENTES: C. del T. art. 203 inc. final y 206 incisos 1º y final.
CONCORDANCIAS: Ord. Nº 4135/088, de 08-10-2007.
SANTIAGO, 23.11.2009
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SR. JEFE DEPARTAMENTO TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN
Mediante correo del antecedente 2) se ha solicitado un pronunciamiento de esta Dirección tendiente a determinar si resulta procedente que el empleador pague el valor de los pasajes por el transporte que deba emplear la trabajadora para concurrir a dar alimento a su hijo que mantiene en la sala cuna, cuando en uso de la prerrogativa que establece la letra c) del artículo 206 del Código del Trabajo, adelanta el término de la jornada de trabajo en una hora. Asimismo, se precise cuales serían los pasajes que deberían costearse, teniendo en consideración que el inciso final del artículo 203 del mismo cuerpo legal, dispone el pago de ellos para la ida y regreso del menor al respectivo establecimiento.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
El inciso primero del artículo 206 del Código del Trabajo, estipula:
"Las trabajadoras tendrán derecho a disponer, a lo menos, de una hora al día, para dar alimento a sus hijos menores de dos años. Este derecho podrá ejercerse de alguna de las siguientes formas a acordar con el empleador:
a) En cualquier momento dentro de la jornada de trabajo.
b) Dividiéndolo, a solicitud de la interesada, en dos porciones.
c) Postergando o adelantando en media hora, o en una hora, el inicio o el término de la jornada de trabajo.
De la norma legal precedentemente transcrita es posible deducir que la madre trabajadora tiene derecho a disponer de una hora al día, a lo menos, para dar alimento a sus hijos menores de dos años, el que puede ejercer a través de alguna de las tres alternativas que la misma consigna, siendo una de ellas la de postergar o adelantar en media o en una hora, el inicio o el término de la jornada de trabajo.
Por su parte, el inciso final del mismo precepto, dispone:
"Tratándose de empresas que estén obligadas a lo preceptuado en el artículo 203, el período de tiempo a que se refiere el inciso primero se ampliará al necesario para el viaje de ida y vuelta de la madre para dar alimentos a sus hijos. En este caso, el empleador pagará el valor de los pasajes por el transporte que deba emplearse para la ida y regreso de la madre.''
Cabe hacer presente que esta Dirección, en relación a la precitada norma, en Ordinario Nº4135/88, de 08-10-2007, sostiene que "los beneficios previstos en el inciso final del artículo 206 del Código del Trabajo, para aquellas madres trabajadoras que laboran en empresas obligadas a tener sala cuna, rigen sólo cuando ésta hace uso de la respectiva sala cuna que le proporciona la empresa empleadora, en cualquiera de las tres modalidades que señala el artículo 203 del mismo cuerpo legal:
a) Salas anexas e independientes del local de trabajo;
b) Salas cunas compartidas por empresas de una misma área geográfica;
c) Pagando directamente los gastos de sala cuna al establecimiento al que la mujer lleve a sus hijos."
Precisado lo anterior, es necesario tener presente que la disposición en estudio consigna dos beneficios a favor de aquella trabajadora que labora en una empresa obligada a tener sala cuna y que hace uso de ella para los efectos de que se trata, a saber: 1) ampliación del período de tiempo a que tiene derecho para dar alimento a sus hijos menores de dos años, en lo necesario para el viaje de ida y vuelta y 2) que el empleador le pague el valor de los pasajes por el transporte que deba emplear para la ida y regreso a la sala cuna.
Ahora bien, considerando que los beneficios en comento dicen relación con el tiempo que la trabajadora tiene para alimentar a sus hijos, y este derecho puede ser ejercido en alguna de las tres formas que el inciso primero de la misma norma legal establece, resulta posible concluir que el empleador se encuentra obligado a pagar los pasajes de ida y regreso a la sala cuna, cualquiera sea la modalidad que dentro de estas tres haya sido elegida y convenida con la trabajadora.
En otros términos, la obligación de que se trata está establecida a fin de que en cada viaje que realice la madre entre la empresa y sala cuna o viceversa, el gasto en transporte que efectúa sea pagado por el empleador.
Lo anterior, significa por lo tanto, en opinión de la suscrita, que cuando la madre ha acordado con el empleador adelantar en una hora el término de la jornada de trabajo, tiene derecho a que su empleador le pague el valor del pasaje que ella emplea en trasladarse a la sala cuna, para alimentar a su hijo.
En lo que respecta a la segunda parte de la consulta, cabe tener presente que el inciso final del artículo 203 del Código del Trabajo, dispone:
"El empleador pagará el valor de los pasajes por el transporte que deba emplearse para la ida y regreso del menor al respectivo establecimiento"
Del precepto transcrito precedentemente es posible inferir que el costo de los pasajes que deban emplearse para la ida y regreso del menor a la sala cuna, deben ser pagados por el empleador.
En otros términos, lo que el legislador ha establecido en este caso, dice relación con el gasto en que incurre la trabajadora entre su casa y la sala cuna, para ir a dejar al menor y posteriormente, aquel que realiza para regresar al menor desde la sala cuna a su casa.
Del análisis conjunto de las normas en estudio, puede colegirse que ambas establecen derechos similares, en la medida que cubren el costo de pasajes de transporte, pero de origen distinto, ya que el consignado en el artículo 206, según se ha señalado, se origina en el gasto que realiza la trabajadora entre la empresa en que labora y la sala cuna y viceversa, para efectos de ir a dar alimento a sus hijos y el previsto en el artículo 203, según también se ha indicado, en el gasto en que se incurre entre la casa y la sala cuna y viceversa, para efectos de ir a dejar y regresar al menor al respectivo establecimiento.
La conclusión enunciada precedentemente encuentra su fundamento, no tan solo en el tenor literal de cada una de ellas, sino que además en la ubicación que el legislador le dio a estos derechos con la modificación introducida por el número 1 del artículo único de la Ley N º 20.166, publicada en el Diario Oficial del día 12 de febrero de 2007.
En efecto, de acuerdo a esta modificación, se eliminó el inciso 7º del artículo 203 que consagraba la ampliación del permiso y suprimió del inciso 8º la frase referida al valor de los pasajes que debía utilizar la madre para ir a dar alimento a sus hijos, trasladando ambos beneficios al inciso final del artículo 206, en su nuevo texto, transcrito y comentado en el cuerpo del presente informe.
De esta manera, quedó consagrado en el artículo 203, referido a salas cuna, el derecho al valor de los pasajes por el transporte que deba emplearse para la ida y regreso del menor al respectivo establecimiento y, en el artículo 206, referido al tiempo de que dispone la madre para dar alimento a sus hijos menores de dos años, tanto el derecho a la ampliación de dicho tiempo en el necesario para el viaje de ida y vuelta de la madre a la sala cuna, como el derecho al pago del valor de los pasajes por el transporte que deba emplear ésta para su ida y regreso.
Por consiguiente, a la luz de los preceptos transcritos y comentados precedentemente, es posible concluir que en el caso planteado en la consulta, resulta procedente que el empleador pague el valor de los pasajes por el transporte que deba emplear la trabajadora para concurrir a la sala cuna cuando ejerce el derecho que tiene para dar alimento a su hijo adelantando el término de la jornada en una hora, en uso de la facultad que le otorga la letra c) del artículo 206 del Código del Trabajo, como asimismo, que pague el valor de los pasajes por el transporte que ella deba emplear para el regreso del menor desde el establecimiento donde lo tenga, hasta su casa.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas, doctrina enunciada y consideraciones expuestas, cumplo con informar a Ud. que la trabajadora que ha acordado con su empleador adelantar en una hora el término de la jornada de trabajo, en uso de la prerrogativa que establece la letra c) del artículo 206 del Código del Trabajo, tiene derecho a que su empleador le pague el valor del pasaje que ella emplea en trasladarse a la sala cuna para dar alimento a su hijo y, a la vez, el valor del pasaje por el transporte del menor desde la sala cuna a su domicilio.
Saluda a Ud.,
PATRICIA SILVA MELÉNDEZ
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
RPL./MCST./MAO.
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