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Transporte urbano de pasajeros; Tiempo de descanso; Descanso dentro de la jornada; Deniega reconsideración de dictamen Nº 5076/95, de 29.11.2010;

ORD. N°4545/55

04-sep-2015

1-. Se rechaza la solicitud de reconsideración del dictamen Nº5076/095, de 29.11.2010, por encontrarse su doctrina plenamente ajustada a Derecho. 2-. En virtud de lo dispuesto en el inciso 1º del artículo 34 del Código del Trabajo, el tiempo de colación que corresponde a los choferes de vehículos de transporte urbano de pasajeros del denominado Plan Transantiago, es independiente de los descansos que deben otorgarse al mismo personal luego de los respectivos periodos de conducción.

transporte urbano pasajeros, tiempo descanso, descanso dentro jornada, deniega reconsideración dictamen nº 5076/95, 29.11.2010,

DEPARTAMENTO JURIDICO

K5707 (1153) 2014

ORD. Nº 4545 / 055 /

MAT.: Transporte urbano de pasajeros; Tiempo de descanso. Descanso dentro de la jornada; Deniega reconsideración de dictamen Nº5076/95, de 29.11.2010;

RDIC.:1-. Se rechaza la solicitud de reconsideración del dictamen Nº5076/095, de 29.11.2010, por encontrarse su doctrina plenamente ajustada a Derecho.

2-. En virtud de lo dispuesto en el inciso 1º del artículo 34 del Código del Trabajo, el tiempo de colación que corresponde a los choferes de vehículos de transporte urbano de pasajeros del denominado Plan Transantiago, es independiente de los descansos que deben otorgarse al mismo personal luego de los respectivos periodos de conducción.

ANT.:1) Instrucciones de 17.08.2015, de Jefe Departamento Jurídico

2) Instrucciones de 22.07.2015, de Jefe (S) Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

3) Instrucciones de 03.05.2015, de Jefe (S) Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

4) Pase N°04, de 02.03.2015, de Jefe UIPO.

5) Oficio N°4045, de 16.10.2014, de Jefe Departamento Jurídico.

6) Memo N°50, de 07.10.2014, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

7) Instrucciones de 03.07.2014, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

8) Presentación de 20.05.2014, de Sr. Leopoldo Valdivia Ramírez, en representación de la Federación de Sindicatos de Trabajadores de Chile.

SANTIAGO, 04.09.2015

DE:DIRECTOR DEL TRABAJO

A:SR. LEOPOLDO VALDIVIA RAMÍREZ

FEDERACIÓN DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE CHILE

RAMÓN CRÚZ Nº3450

MACÚL

Mediante su presentación de antecedente 8), solicita un pronunciamiento de este Servicio acerca de lo siguiente:

1-. Solicita se reconsidere el dictamen Nº5076/095, de 29.11.2010, que establece el derecho de los operadores del Plan Transantiago a un descanso de 30 minutos luego de cada 4 horas de conducción, por considerar que la doctrina señalada en el referido pronunciamiento, es desigual para estos en relación a los descansos que el legislador reconoce a los choferes de transporte interurbano de pasajeros.

2-. Consulta si los 30 minutos de colación indicados en el inciso 1º del artículo 34 del Código del Trabajo, son independientes de los descansos interconducción que corresponden a los choferes de vehículos de transporte de pasajeros del denominado Plan Transantiago, de acuerdo a lo señalado mediante dictamen Nº5076/095, de 29.11.2010 o si, por el contrario, dicho lapso de tiempo debe ser subsumido en los mencionados descansos.

1-. En relación a su solicitud de reconsideración, resulta necesario señalar que los descansos que corresponden a los conductores de vehículos de transporte interurbano de pasajeros se encuentran establecidos por el legislador en el artículo 25 del Código del Trabajo.

Ahora bien, respecto de los choferes de vehículos que prestenservicio de transporte urbano colectivo de pasajeros el legislador, en el artículo 26 del mismo Código, sólo ha señalado que ellos no pueden conducir más de cuatro horas continuas, sin mencionar qué descansos les corresponden luego del señalado ciclo de trabajo, razón por la cual esta Dirección, luego de un exhaustivo análisis de la realidad de los dependientes de que se trata, reconoció a través del citadodictamen Nº5076/095, de 29.11.2010, que aun cuando el legislador no lo ha señalado les corresponde un descanso de 30 minutos luego de cuatro horas continuas de conducción.

Precisado lo anterior, cabe indicar que siendo las jornadas ordinarias de los conductores del Plan Transantiago (45 horas semanales) y de transporte interurbano de pasajeros (180 horas mensuales) totalmente diversas en su ejecución y tareas, resulta evidente la razón por la que el legislador ha diferenciado el tratamiento jurídico de ambos tipos de trabajadores, correspondiéndole a esta Dirección dentro del ámbito de su competencia otorgar, a través de sus facultades de interpretación de la normativa laboral, los descansos que corresponden a quienes prestenservicios de transporte urbano colectivo de pasajeros lo que, a su vez, permite sostener que la doctrina contenida en el referidodictamen Nº5076/095 se encuentra plenamente ajustada a Derecho, no correspondiendo su reconsideración.

2-. En relación a su segunda consulta, cúmpleme informar a Ud., que a fin de dar respuesta a su presentación, se solicitó un pronunciamiento a la Unidad Inspectiva Programada y de Oficio (UIPO) dependiente del Departamento de Inspección de este Servicio, trámite evacuado a través del Pase de antecedente 4), mediante el cual la señalada Unidad concluye que "para efectos de fiscalización dichos trabajadores deben contar con a lo menos 30 minutos diarios dentro de la jornada para colar, y sumado a ello los descansos respectivos, por concepto de horas de conducción."

Aclarado lo anterior, cabe mencionar en primer término, que este Servicio, mediante Ord. Nº153, de 14.01.2014, ha señalado sobre la materia que nos ocupa lo siguiente:

"la función de conductor de vehículos de transporte colectivo urbano de pasajeros, que desempeñan los operadores de la empresa Subus Chile S.A., no constituye un trabajo de proceso continuo, por lo que dichos trabajadores tienen derecho a interrumpir su jornada por, a lo menos, 30 minutos para colación, en los términos indicados en el inciso 1º del artículo 34, del Código del Trabajo".

En el mismo contexto, debe señalarse que de acuerdo al dictamen Nº5076/095, de 29.11.2010, el descanso que procede luego de cada periodo de 4 horas de conducción "es el tiempo que tiene por objeto recuperar las energías gastadas a fin de continuar la jornada de trabajo."

Por su parte, el artículo 34 inciso 1º del Código del Ramo, dispone que la jornada de trabajo se dividirá en dos partes, dejándose entre ellas, a lo menos, el tiempo de media hora para la colación, período intermedio que no se considerará trabajado para computar la duración de la jornada diaria.

Ahora bien, de acuerdo a la reiterada y uniforme jurisprudencia de este Servicio contenida, entre otros, en dictamen Nº2947/111, de 17.05.1996,"colación" es, según el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, entre otras acepciones, "refacción que se acostumbra a tomar por la noche en los días de ayuno", o "refacción de dulces, pastas y a veces fiambres, con que se obsequia a un huésped o se celebra algún suceso"; "refacción", a su vez, significa "alimento moderado que se toma para reparar las fuerzas", conceptos éstos que autorizan para sostener que la colación involucra el consumo de un alimento moderado o comida ligera, necesaria para reparar las fuerzas gastadas durante la primera parte de la jornada diaria.

En efecto, el descanso luego de 4 horas de conducción, tiene por finalidad que el chofer recupere las energías que el trabajo por sus características le demanda de manera de vitalizarse, para asegurar que se encuentre en óptimas condiciones al momento de afrontar un nuevo recorrido, a fin de evitar con ello accidentes de tránsito, protegiendo con esto el legislador la seguridad de los usuarios y de la población en general.

El descanso para colación en cambio, responde, como ya se indicara, a la necesidad de todo trabajador de ingerir una comida ligera, para reponerse del desgaste que la media jornada le ocasiona.

Como puede apreciarse de lo expuesto en los párrafos que anteceden, si bien los conceptos de colación y descansos corresponden a interrupciones de la jornada diaria, ellos difieren sustancialmente en su fin.

De tal manera, los conductores por los que se consulta tienen derecho a gozar del tiempo destinado a colación y, además, tienen la obligación de respetar los descansos indicados en el precitado dictamen Nº5076/095, de 29.11.2010.

Ahora bien, respecto de la oportunidad en que debe otorgarse el tiempo destinado a la colación, cabe indicar que ello debe necesariamente quedar entregado al acuerdo de las partes, no obstante lo cual el pacto señalado debe respetar el espíritu del inciso 1º del artículo 34 del Código del Ramo, en cuanto el citado beneficio debe otorgarse dentro de la jornada ordinaria de trabajo.

Finalmente, resulta necesario indicar que lo señalado en el cuerpo del presente informe se encuentra en armonía con la opinión técnica emitida por la Unidad Inspectiva Programada y de Oficio, dependiente del Departamento de Inspección.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas, consideraciones formuladas y jurisprudencia administrativa invocada, cúmpleme informar a Ud., lo siguiente:

1-. Se rechaza la solicitud de reconsideración del dictamen Nº5076/095, de 29.11.2010, por encontrarse su doctrina plenamente ajustada a Derecho.

2-. En virtud de lo dispuesto en el inciso 1º del artículo 34 del Código del Trabajo, el tiempo de colación que corresponde a los choferes de vehículos de transporte urbano de pasajeros del denominado Plan Transantiago, es independiente de los descansos que deben otorgarse al mismo personal luego de los respectivos periodos de conducción.

Saluda a Ud.,

CHRISTIAN MELIS VALENCIA

ABOGADO

DIRECTOR DEL TRABAJO

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  • U. Asistencia Técnica
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  • Sr. Jefe Gabinete Ministra del Trabajo y Previsión Social
  • Sr. Subsecretario del Trabajo
ORD. N°4545/55
transporte urbano pasajeros, tiempo descanso, descanso dentro jornada, deniega reconsideración dictamen nº 5076/95, 29.11.2010,

Catalogación

transporte urbano pasajeros, tiempo descanso, descanso dentro jornada, deniega reconsideración dictamen nº 5076/95, 29.11.2010,