Dictámenes
Asociaciones de funcionarios; Directorio; Renovación;
ORD.: Nº4586/257
04-ago-1997
Produciéndose la incapacidad establecida en el art. 30 de la ley 19.296 respecto del único director de una asociación de funcionarios compuesta por menos de 25 trabajadores, resulta procedente renovar el directorio a través de una elección destinada a tal efecto.
ORD.: Nº4586/257
MAT.: Asociaciones de funcionarios Directorio Renovación.
RDIC.: Produciéndose la incapacidad establecida en el art. 30 de la ley 19.296 respecto del único director de una asociación de funcionarios compuesta por menos de 25 trabajadores, resulta procedente renovar el directorio a través de una elección destinada a tal efecto.
ANT.: 1) Memo Nº 56 de 10.06.97 de Jefe Departamento de Organizaciones Sindicales.
2) Memo Nº 88 de Departamento Jurídico de 16.05.97.
3) Presentación de 30.04.97 de Federación de Asociaciones de Funcionarios de Educación Municipal, VIII Región, Región del Bio Bio.
FUENTES: Ley 19.296 art. 30.
FECHA: 04/08/1997
DICTAMEN:
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SRES. FEDERACION DE ASOCIACIONES DE FUNCIONARIOS
DE EDUCACION MUNICIPAL VIII REGION
REGION DEL BIO BIO
Mediante presentación del antecedente se ha solicitado un pronunciamiento acerca de cual es el procedimiento de reemplazo del único director de una Asociación de Funcionarios de la Administración del Estado regida por la ley 19.296 que reúne menos de 25 socios, en el caso de que este director se encuentre haciendo uso del fuero pre y post natal o acogido a una licencia médica prolongada.
Al respecto cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
El artículo 30 de la ley 19.296 dispone:
"Si un director muriere, se incapacitare, renunciare o por cualquier causa perdiere la calidad de tal, sólo se procederá a su reemplazo si tal evento ocurriere antes de seis meses de la fecha en que terminare su mandato. El reemplazante será elegido, por el tiempo que faltare para completar el período, en la forma que determinen los estatutos.
"Si el número de directores que quedare fuere tal, que impidiese el normal funcionamiento del directorio, éste se renovará en su totalidad en cualquier época y los que resultaren elegidos permanecerán en sus cargos por el período de dos años".
Del análisis de la norma legal citada se infiere que en caso de incapacidad sobreviniente de un director ocurrido antes de los seis meses de la expiración de su mandato deberá procederse a su reemplazo en la forma que determinan los estatutos, por el tiempo que falta para completar el período.
De igual forma, del inciso 2º de la norma precitada se colige que si como resultado de las incapacidades a que hace mención su inciso 1º, el número de directores que restare fuere tal que impidiere el normal funcionamiento del directorio debe procederse a renovar tal directorio en su totalidad en cualquier época.
En la especie, de los antecedentes aportados se desprende que el único director de la asociación de funcionarios por la cual se consulta se encuentra haciendo uso del fuero pre y post natal, esto es se halla sujeto a un descanso de maternidad de seis semanas antes del parto y de doce semanas después de él y que de conformidad al artículo 195 del Código del Trabajo constituyen un derecho irrenunciable.
Lo expuesto anteriormente permite sostener a la luz de lo dispuesto en el citado artículo 30 de la ley 19.296 que en este caso nos encontramos frente a la situación planteada en el inciso 2º de la misma norma, esto es, que al haberse incapacitado el único director con que contaba tal asociación, se impide de manera total el funcionamiento del directorio, por lo cual deberá procederse a renovar el mismo a través una elección de directorio.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones citadas y consideraciones expuestas, cúmpleme informar a Ud. que produciéndose la incapacidad establecida en el art. 30 de la ley 19.296, respecto del único director de una asociación de funcionarios compuesta por menos de 25 trabajadores, resulta procedente renovar el directorio a través de una elección destinada a tal efecto.
Saluda a Ud.,
MARIA ESTER FERES NAZARALA
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO