El artículo 14 de la ley 19.296, que establece normas sobre las Asociaciones de Funcionarios de la administración del Estado, señala lo siguiente: "La asociación se regirá por esta ley, su reglamento y los estatutos que aprobare". La misma norma legal prescribe, en su inciso 2°, que los estatutos deberán contemplar, especialmente, los requisitos de afiliación y desafiliación de los miembros; el ejercicio de los derechos que reconozca a sus afiliados, según estuvieren o no estuvieren al día en el pago de sus cuotas; el nombre y domicilio de la asociación, la repartición a la que se adscribiere y el carácter comunal, provincial, regional o nacional de la misma, según correspondiere. De esta manera, si los estatutos de la asociación de funcionarios establecen que la entidad agrupa a funcionarios de una determinada repartición, señalando, por otra parte, que los socios perderán su calidad de tales por dejar de pertenecer a ella, sólo podrán afiliarse a la organización los funcionarios que prestan servicios en la Repartición que expresamente se señale en los estatutos, no pudiendo hacerlo los funcionarios de otras dependencias que dependan del mismo Ministerio. Para que sea posible lo anterior debería modificarse los estatutos de la asociación, procedimiento que debe llevarse a cabo en sesión extraordinaria, ante la presencia de un ministro de fe, y ser acordada por la mayoría absoluta de los afiliados que se encuentren al día en el pago de sus cuotas, en votación secreta y unipersonal.
Última modificación: 09/04/2018