Contrato individual
Dictamen destacado
ORD. N°1733
Materias únicas: Contrato individual
Fecha: 04-oct-2022
Los descuentos de remuneraciones que deriven eventualmente de pagos en exceso o injustificados a los trabajadores, deben practicarse previo acuerdo con éstos y en ningún caso por voluntad unilateral de empleador, debiendo incluirse estas deducciones y calificárseles como pagos de cualquier naturaleza que no pueden exceder del quince por ciento de la remuneración total del trabajador, en conformidad a lo expuesto en el presente informe.
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