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Dictamen destacado

ORD.N°507

Materias únicas: Descanso compensatorio - Trabajadores de los Cuerpos de Bomberos que vivan en dependencias de su empleador - Trabajo en día festivo - Recargo - Base de cálculo
Fecha: 30-oct-2026

1. Los cuarteleros maquinistas residentes de los Cuerpos de Bomberos se rigen por el régimen especial del artículo 152 bis, en relación con el inciso segundo del artículo 149, ambos del Código del Trabajo: no están sujetos a horario ni al límite de jornada del artículo 22, pero tienen derecho, normalmente, a un descanso absoluto mínimo de 12 horas diarias y a uno ininterrumpido de, a lo menos, 9 horas entre jornadas. 2. Las horas trabajadas en un día festivo comprendido en la distribución semanal convenida son horas ordinarias y no generan recargo, pues el inciso segundo del artículo 38 del Código del Trabajo solo ordena pagarlas como extraordinarias cuando exceden la jornada ordinaria semanal. La compensación legal de ese trabajo es el día de descanso previsto en el inciso tercero del mismo artículo. 3. El recargo del 50% del inciso tercero del artículo 32 del Código del Trabajo procede solo sobre las horas que excedan la jornada semanal convenida o cuando las partes acuerden remunerar los días de descanso compensatorio que excedan de uno semanal, y se calcula sobre el sueldo convenido para la jornada ordinaria pactada. El Dictamen Nº2611/39, de 27.05.2015, no resulta aplicable, pues se refiere al recargo dominical del 30% reservado a los trabajadores del Nº7 del inciso primero del artículo 38.

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ORD.N°507

Fecha: 30/10/2026

Trabajadores de los Cuerpos de Bomberos que vivan en dependencias de su empleador; Trabajo en día festivo; Descanso compensatorio; Recargo; Base de cálculo;