jornada discontinua
Dictamen destacado
ORD. Nº1976/171
Materias únicas: calificación - dirección del trabajo - jornada discontinua
Fecha: 17-may-2000
Los trabajadores que prestan servicios para la empresa Valderrama y Valenzuela y Compañía Limitada, Val Telecomunicaciones Limitada, no están afectos a la jornada prevista en el artículo 27 del Código del Trabajo, encontrándose regidos en esta materia por el precepto contenido en el inciso 1º del artículo 22 de dicho cuerpo legal.
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Jornada de trabajo; Personal de vigilancia; Jornada discontinua; Procedencia;