Contenido principal

Dictámenes y Normativa

Búsqueda simple
Ejemplo: 4919/115
Período

Dictámenes

Remolcadores. Dotación comercial. Cocineros. Remolcadores. Labores Bahía. Alimentación. Modalidades.

ORD. Nº5413/99

21-dic-2010

Complementa dictamen Nº4222/057, de 09.10.09, únicamente en lo relativo a la posibilidad de otorgar alimentación a través de otras modalidades que cumplan cabalmente con la obligación de los artículos 98 y 184 del Código del Trabajo, en el sentido que sólo cuando el remolcador efectúe sus labores habituales en bahía o poza de abrigo se estimaría cumplida la citada obligación al proporcionar alimentos preparados adecuadamente para su consumo por parte de la dotación de la nave, esto es, que no sea necesaria a bordo la intervención de la tripulación en la elaboración de los mismos para ser consumidos. Ratifica lo resuelto en dictamen Nº 3461/61, de 03.08.2006.

remolcadores, dotación comercial, cocineros, labores bahía, alimentación, modalidades,

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

DEPARTAMENTO JURIDICO

K. 3969(733)/2010.

K 8548(1608)/2010.

K 5938 (1122)/2010

ORD.: Nº 5413 / 099 /

MAT.: Remolcadores. Dotación comercial. Cocineros.

Remolcadores. Labores Bahía. Alimentación. Modalidades.

MAT.: Complementa dictamen Nº4222/057, de 09.10.09, únicamente en lo relativo a la posibilidad de otorgar alimentación a través de otras modalidades que cumplan cabalmente con la obligación de los artículos 98 y 184 del Código del Trabajo, en el sentido que sólo cuando el remolcador efectúe sus labores habituales en bahía o poza de abrigo se estimaría cumplida la citada obligación al proporcionar alimentos preparados adecuadamente para su consumo por parte de la dotación de la nave, esto es, que no sea necesaria a bordo la intervención de la tripulación en la elaboración de los mismos para ser consumidos.

Ratifica lo resuelto en dictamen Nº 3461/61, de 03.08.2006.

ANT.: 1) Instrucciones de 18.11.10,de Jefa Departamento Jurídico.

2) Ord. Nº1566, de 08.10.10, ingresado al Departamento Jurídico el 15.10.10, y distribuido el 18.10.10, de la Inspección Provincial del Trabajo de Valparaíso.

3) Ord. Nº1506, de 01.10.10, de la Inspección Comunal del Trabajo de Talcahuano.

4) Ord. Nº2280, de 16.09.10, de la Inspección Provincial del Trabajo de Iquique.

5) Nota de 06.09.10,del Sindicato de Empresa SAAM Trabajadores Remolcadores y Afines.

6) Nota de 26.08.10, de la Federación de Tripulantes de la marina Mercante de Chile.

7) Nota de 31.08.10, del Colegio de Capitanes y Pilotos de la Marina mercante Nacional A.G.

8) Oficio Nº46/2010, de 31.08.10, del Sindicato Interempresa de Oficiales Motoristas de la Marina Mercante Nacional.

9) Oficio Nº34/2010, de 31.08.10, de la Federación Nacional de Sindicatos Oficiales Mercantes y Especiales de Chile.

10) Oficios Nºs. 3528, 3532,3529 y 3539, de 10.08.10, todos del Departamento Jurídico.

11) Pase Nº911, de 01.07.10, Directora del Trabajo.

12) Prov. 783, de 24.06.10, de Jefa de Gabinete Ministra del Trabajo y Previsión Social.

13) Oficio Nº15/2010, de 25.05.10, de la Federación Nacional de Sindicatos Oficiales Mercantes y Especiales de Chile.

14) Presentación de 29.04.10, de la Asociación Nacional de Armadores A.G.

FUENTES: Código del Trabajo, artículos 98, inciso1º, 129 y 184, inciso 1º. D.S. Nº 977, de 1996.

CONCORDANCIA: Dictámenes Nºs. 4022/57, de 09.10.09; 2764/43, de 13.07.09; 3461/61, de 03.08.06 y 4742/178, de 11.11.04.

SANTIAGO, 21.Dic.2010

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SEÑOR ARTURO SIERRA MERINO

GERENTE GENERAL, ASOCIACION NACIONAL DE ARMADORES A.G.

BLANCO Nº 869, PISO 3º

VALPARAÍSO/

Mediante presentación del antecedente 14) Ud. solicita de esta Dirección un nuevo pronunciamiento acerca de la aplicación del artículo 129 del Código del Trabajo, tendiente a determinar que dicha disposición legal resulta aplicable respecto del personal que labora a bordo de remolcadores que realizan sus labores en puerto y no sólo en el caso de encontrarse la nave en situaciones excepcionales como lo indica el dictamen Nº3461/61, de 03.08.2006.

El precitado dictamen, en su parte resolutiva, expresa:

"La norma de excepción contenida en el artículo 129 del Código del Trabajo sólo resulta aplicable estando la nave en puerto y el empleador impedido de otorgar alimentación a la tripulación a causa de circunstancias tales como reparaciones, carena, razones sanitarias o cualesquiera otras."

La recurrente funda su solicitud, principalmente, en la circunstancia que al encontrarse el remolcador en bahía la aplicación de la norma legal en referencia difiere de cuando la nave se encuentra navegando y, por ende, la interpretación dada a la misma por este Servicio no sería la correcta por cuanto la obligación del empleador en cuanto a alimentar a la gente de mar, establecida en el artículo 98 del Código del Trabajo diría relación o estaría referida sólo a la nave que se encuentra navegando, siendo distinta la situación cuando la nave se encuentra en puerto .

De allí, agrega la recurrente, la diferente redacción de ambas normas legales, mientras el artículo 98 del Código del Ramo hace referencia a la obligación del empleador en orden a "alimentar" a la gente de mar el artículo 129 del mismo cuerpo legal alude a "proporcionar alimentación" lo cual permitiría al empleador, en cualquier circunstancia, estando la nave en puerto, pagar viáticos a la dotación sin que la norma señale ni determine que ello debe entenderse sólo en situaciones excepcionales. Señala, además, que tal diferencia existe precisamente porque cuando la nave se encuentra en puerto, caso de los remolcadores, su labor posibilita que pernocten en sus respectivos domicilios y aún que almuercen o cenen en ellos, tratándose, entonces, de gente de mar que tiene características muy diferentes a quienes laboran en naves con períodos más o menos prolongados de navegación.

Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. que el análisis de las argumentaciones formuladas en la presentación que nos ocupa permite sostener, en opinión de la suscrita, que las mismas no resultan suficientes para reconsiderar los supuestos básicos del dictamen Nº3461/61, de 03.08.2006, esto es, que la expresión "estando la nave en puerto" a que alude el artículo 129 del Código del Trabajo, debe entenderse referida a situaciones en que no es posible proporcionar alimentación a bordo a la tripulación, las que, obviamente, no pueden sino ser excepcionales, tales como, reparaciones, carena o fondeada en puerto o a causa de circunstancias sanitarias u otras, las que habilitarían al empleador, en tales casos, para pagar viático destinado a cubrir el gasto de alimentación.

Asimismo, por nave fondeada en puerto debe entenderse aquella que no se encuentra navegando sino sujeta a un ancla aferrada al fondo marino, situaciones todas que no resultan aplicables a las labores que realizan los remolcadores, incluso cuando éstas se efectúan en la bahía, como reiteradamente lo ha sostenido esta Dirección.

Por tanto, en mérito a lo expuesto, se ratifica lo resuelto en dictamen Nº 3461/61, de 03.08.2006.

Sin perjuicio de la conclusión anterior, la suscrita ha estimado oportuna la ocasión para señalar, con el objeto que más adelante se indica, que el tema planteado por esa Asociación Gremial se relaciona directamente con una materia que fue sometida al conocimiento y resolución de este Servicio, a saber, la obligación de alimentación que le cabe al empleador respecto del personal embarcado, en la especie, a bordo de remolcadores.

Dicha materia fue resuelta por esta Dirección mediante dictamen Nº2764/43, de 13.07.09, y ratificada por dictamen Nº4022/57, de 09.10.09.

Cabe recordar que el citado dictamen Nº2764/43, de 13.07.09, resolvió que:

"La dotación comercial de los remolcadores, sea que estos realicen su actividad en bahía o fuera de ella, debe incluir el personal encargado de la alimentación de la tripulación a bordo, esto es, a los cocineros."

La conclusión anterior fue objeto de un recurso administrativo de reconsideración por parte de esa Asociación de Armadores el cual fue rechazado, ratificándose lo resuelto por el ya citado dictamen Nº4022/57, de 09.10.09. No obstante, el referido pronunciamiento agregó o complementó la precitada jurisprudencia administrativa al disponer:

"Con todo, si en situaciones claramente excepcionales se dan condiciones objetivas que permitan otorgar la alimentación a través de otras modalidades, con la salvedad que éstas cumplan a cabalidad con la obligación de los artículos 98 y 184 del Código del Trabajo de proveer alimentación de manera que los alimentos se entreguen preparados adecuadamente para su consumo en los horarios naturales de alimentación, en forma oportuna, regular y permanente, sin poner en riesgo la salud y seguridad de los trabajadores, éste Servicio estimaría cumplida dicha obligación. "

Ahora bien, como consecuencia de la complementación doctrinaria aludida precedentemente esta Dirección estimó del caso conocer formalmente la opinión de los trabajadores involucrados a través de sus organizaciones y requerir informe de fiscalización sobre tres de nuestros principales puertos, Iquique, Valparaíso y Talcahuano a fin de verificar determinadas situaciones que en atención a la extensión de nuestro litoral pueden presentar realidades distintas frente a la misma actividad, en la especie, los remolcadores.

Los trámites solicitados fueron evacuados por la Inspecciones del Trabajo competentes mediante oficios indicados en los antecedentes 1), 2), y 3) y por las organizaciones que se indican en los antecedentes 4) a 8).

En la zona norte, específicamente, Iquique la empresa Sudamericana Agencias Aéreas y Marítimas S.A. SAAM, mantiene servicios de maniobras (remolcadores) en los puertos de Patillos y Patache, distantes 65 Km de Iquique en los cuales sólo existen amarras en pilones y boyas para amarrar las naves mercantes, quedando los RAM, remolcadores de alta mar, a la gira por cuanto no existe un muelle (malecón) como en el puerto de Iquique. En los referidos puertos las naves permanecen durante siete días continuos. En relación a la obligación de alimentación que nos ocupa consta que es el Capitán de la nave quien designa a uno de los tripulantes de cubierta para efectuar las labores de cocinero, quien percibe un bono por cada día trabajado como tal. Consta, asimismo, que el tripulante designado no cumple con los requisitos exigidos por el DS Nº977, de 1996, del Ministerio de Salud para desempeñar tales labores.

En cuanto a la actividad en Valparaíso cabe señalar que efectuada la fiscalización a un remolcador de la empresa SAAM, destinada a constatar las condiciones de trabajo al interior del mismo así como su rutina, se verifica que el remolcador cuenta con una infraestructura adecuada para las labores de cámara, una cocina debidamente implementada con refrigerador, lavaplatos, microonda etc. Que, en cuanto a la rutina de trabajo, los tripulantes de los remolcadores se encuentran en calidad de embarcados, quedando así registrados ante la Autoridad Marítima y sus labores son planificadas con a lo menos 24 horas de anticipación lo cual permitiría coordinar adecuadamente los tiempos para la colación. Los trabajadores hacen su colación con alimentos que preparan o los traen desde su domicilio.

Se constata que en materia de alimentación existe el pago de una asignación de colación, pactada en contrato colectivo, de $90.000 mensuales en el caso de los contratados a plazo fijo y la suma de $2.736 a los contratados de forma indefinida por cada jornada de trabajo efectivamente realizada, además, existen asignaciones especiales de colación por trabajos en días sábados, domingo o festivos, por guardia o por navegación.

Agrega el informe, que la nave realiza sus labores habitualmente en la poza de abrigo del puerto de Valparaíso y excepcionalmente fuera de él y que la factibilidad de bajar a tierra no es algo común ya que dependerá de si el remolcador se encuentra atracado al muelle, lo que no sucede de manera habitual. Los trabajadores disponen de ½ hora para colación.

Por último, respecto a la zona de la Bahía de Concepción cabe precisar que ésta comprende los puertos de Talcahuano, Penco y Lirquén en los que desarrollan sus actividades las naves que nos ocupan, además de ASMAR Talcahuano e interior de la Base Naval en el denominado Molo 500. Asimismo, que la fiscalización solicitada fue realizada a las empresas CPT Remolcadores S.A., Sudamericana Agencias Aéreas y Marítimas S.A., SAAM, y Administradora de Naves Humbolt Ltda.

De acuerdo a lo indicado en los informes de fiscalización las naves de las precitadas empresas efectúan sus labores, en general, en la bahía y en los distintos puertos que la conforman, principalmente en Talcahuano como puerto base, señalando que las actividades que realiza un RAM durante su permanencia en la bahía, consisten fundamentalmente en maniobras de atraque y desatraque de naves mercantes y pesqueras, remolque de naves, amarra de naves a boyas y abarloamiento de naves, por ejemplo, para alije, esto es, ubicar una nave junto a otra para trasvasijar combustible.

Los tripulantes participan activamente sobre la cubierta del RAM durante las diferentes maniobras recibiendo instrucciones del Capitán, faenas que requieren de concentración, destreza y fuerza física. Una faena puede tener una duración de dos horas, extendiéndose cuando las condiciones climáticas en el lugar son adversas. El lugar donde se realiza la maniobra corresponde a la popa de la nave, lugar descubierto predominantemente húmedo producto del continuo azote de las olas y de la lluvia. En el día se realizan de dos a seis maniobras.

Adicionalmente, cuando no existen maniobras los tripulantes deben encargarse de labores de mantención que dispone el Capitán o el Jefe de Máquinas. Les corresponde junto con ello las labores de aseo en las dependencias internas de la nave.

En materia de alimentación, algunas empresas la proporcionan envasada, otras pagan mensualmente un bono ($60.000) con el cual solventan la compra de víveres para tal objeto mientras permanecen en la bahía. En todo caso, es la tripulación la encargada por turnos de la preparación de los alimentos, para lo cual no han recibido instrucción ni capacitación sobre medidas de higiene en la manipulación de los alimentos. El tripulante que le corresponde preparar la alimentación debe destinar un tiempo entre maniobras para realizar dicha labor.

Analizada la documentación reunida en torno a la situación que nos ocupa, emanada tanto de las organizaciones sindicales involucradas como de las Inspecciones del Trabajo cuyos informes de fiscalización dan cuenta de los hechos expuestos en párrafos que anteceden, es posible sostener que la actividad de los remolcadores presenta, para los efectos que interesa, las siguientes características:

1.- Las labores se realizan, habitualmente, en bahía.

2. Pudiendo efectuarse también fuera de ella.

3.- Sólo ocasionalmente se encuentran atracadas al muelle.

4.- En materia de alimentación las empresas o pagan un bono con el cual se solventa la compra de víveres o entregan alimentos enlatados o se pagan bonos de colación cuyo monto varía tratándose de personal contratado a plazo fijo o indefinido.

5.- Un tripulante de la nave, designado por el Capitán, se encarga de la preparación de la alimentación a bordo.

6.- El encargado de la manipulación y preparación de los alimentos no cuenta con instrucción ni capacitación sobre medidas de higiene para tales labores.

7.- Los remolcadores cuentan con infraestructura adecuada para que exista un tripulante dedicado a labores de cámara.

Ahora bien, reconociendo que en los distintos puertos del territorio nacional no existe estricta uniformidad en la manera como se desarrolla el trabajo de las naves en referencia, atendida especialmente la zona geográfica, número y características de las bahías, el movimiento portuario, los tiempos de navegación y teniendo presente que los remolcadores cuentan con una infraestructura adecuada para la alimentación del personal que labora a bordo, esta Dirección ha estimado necesario complementar lo resuelto en dictamen Nº4222/057, de 09.10.09, únicamente en lo relativo a la posibilidad de otorgar alimentación a través de otras modalidades que cumplan cabalmente con la obligación de los artículos 98 y 184 del Código del Trabajo, en el sentido que sólo cuando el remolcador efectúe sus labores habituales en bahía o poza de abrigo se estimaría cumplida la citada obligación al proporcionar alimentos preparados adecuadamente para su consumo por parte de la dotación de la nave, esto es, que no sea necesaria a bordo la intervención de la tripulación en la elaboración de los mismos para ser consumidos.

Saluda a Ud.,

MARÍA CECILIA SÁNCHEZ TORO

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

IVS/MAO/EAH/eah

Distribución:

- Jurídico

- Partes

- Control

- Boletín

- Deptos. D.T.

- Subdirector

- U. Asistencia Técnica

- XV Regiones

- Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social

- Sr. Subsecretario del Trabajo

- Federación Nacional de Sindicatos de Oficiales de Naves Mercantes y Especiales de Chile

remolcadores, dotación comercial, cocineros, labores bahía, alimentación, modalidades,

Catalogación

remolcadores, dotación comercial, cocineros, labores bahía, alimentación, modalidades,