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Remolcadores. Dotación Comercial. Cocineros.

ORD. Nº4022/57

09-oct-2009

Rechaza reconsideración del dictamen N° 2764/43, de 13.07.09, sin perjuicio de lo expuesto en el cuerpo del presente informe.

remolcadores, dotación comercial, cocineros,



DEPARTAMENTO JURIDICO

K 8007(1197)/2009

K 9562(1438)/2009

K 9128(1428)/2009

K 9127(1427)/2009

ORD.: Nº 4022 / 057 /

MAT.: Remolcadores. Dotación Comercial. Cocineros.

RDIC.: Rechaza reconsideración del dictamen N° 2764/43, de 13.07.09, sin perjuicio de lo expuesto en el cuerpo del presente informe.

ANT.: 1) E-mail de 05.10.2009, de la señora Directora del Trabajo.

2) Traslado de 10.09.09, de FENTRA, Federación Nacional de Trabajadores, en representación del Sindicato Interempresa de Trabajadores de Remolcadores de Chile, SITRECH y del Sindicato De Empresa SAAM Trabajadores Remolcadores Y Afines SINATRESA.

3) Traslado de 02.09.09, del Consejo Nacional de Trabajadores de la Marina Mercante de Chile, por las organizaciones sindicales que representa.

4)3Traslado de 02.09.09, de la Federación Nacional de Sindiatos de Oficiales de Naves Mercantes y Especiales de Chile.

5) Oficio N°3285, de 19.08.09, del Departamento Jurídico.

6) Presentación A.N.A. N° 45/2009, de 04.08.09, de la Asociación Nacional de Armadores A.G :

7) Dictamen N°2764/43, de 13.07.09, de la Dirección del Trabajo.

SANTIAGO, 09.10.2009

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SEÑOR ROBERTO HETZ VORPHAL

PRESIDENTE ASOCIACION NACIONAL DE ARMADORES A.G.

BLANCO 869 PISO 3°

VALPARAISO/

Mediante carta citada en el antecedente 6), esa Asociación Nacional de Armadores A.G. solicita que esta Dirección reconsidere lo manifestado en dictamen N°2764/43, de 13.07.09, resolviendo, en definitiva, que la contratación de un cocinero a bordo de un remolcador se encuentra dentro de las facultades de administración del empleador, no siendo obligación legal de éste contar con el citado trabajador a bordo.

La reconsideración solicitada se basa, fundamentalmente, en la facultad privativa del empleador de fijar la dotación comercial de la nave, como asimismo, en la circunstancia de no existir norma legal que expresamente consigne la obligación de contar a bordo con tales trabajadores.

Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

Con el objeto de conocer la opinión de los trabajadores del sector y en virtud del principio de bilateralidad se confirió traslado a las organizaciones sindicales, trámite que fue evacuado mediante oficios indicados en los antecedentes 1), 2) y 3).

Ahora bien, en primer término, es necesario indicar que analizados los antecedentes aportados, en opinión de esta Dirección, no cabe sino ratificar los supuestos básicos del dictamen cuya reconsideración se solicita, esto es, las obligaciones legales del empleador de proporcionar alimentación al personal embarcado y tomar las medidas necesarias para proteger adecuadamente la salud de los tripulantes, consagradas en los artículos 98 y 184 del Código del Trabajo. Como asimismo, que no resulta jurídicamente procedente que se destine a un miembro cualquiera de la dotación de la nave a la elaboración de alimentos mediando el pago de una bonificación por la realización de dicha tarea.

Se reitera, entonces, el referido artículo 98, disposición que Ud. omite citar en su presentación y que establece expresamente la obligación del naviero de alimentar a los hombres de mar. Cabe consignar que el legislador se refiere a las "naves", sin diferenciar el tipo de nave, razón por la que, de acuerdo al aforismo jurídico según el cual "cuando la ley no distingue no le es lícito al intérprete distinguir", no corresponde a este Servicio formular distinción alguna al respecto.

A mayor abundamiento, es del caso consignar que cuando el legislador quiso eximir al armador de la obligación de proporcionar alimentos en el sentido de entregarlos en condiciones de ser consumidos, lo hizo expresamente, como ocurre en el caso del artículo 129 del Código del Trabajo, en conformidad al cual "Cuando por cualquier circunstancia, estando la nave en puerto, el empleador no pueda proporcionar alojamiento, alimentación o movilización a la gente de mar, en el país o en el extranjero, deberá pagarles viático para cubrir todos o algunos de estos gastos según el caso".

Por ser la norma antedicha una excepción a la regla general debe interpretarse restrictivamente y recibir aplicación únicamente en el caso que el empleador naviero se encuentre impedido de otorgar alimentación a causa de circunstancias tales como reparaciones, carena, razones sanitarias o cualesquiera otras, según lo señaló esta Dirección en dictamen N°3461/061, de 03.08.2006.

Por lo tanto, la facultad de dirección, y de determinación sobre la dotación comercial del naviero, alegada como fundamento de la presentación del recurrente, tiene como límites las garantías constitucionales y la normativa legal. En este caso concreto, para dar cumplimiento al artículo 98 que establece la obligación legal de proporcionar alimentación, requiere que ésta sea proveida en forma oportuna, regular, en horarios adecuados, sin que afecte las condiciones de seguridad de la gente de mar.

A criterio de esta Dirección, esta obligación consiste, en total concordancia con lo resuelto por la jurisprudencia judicial, que "si el naviero se ha obligado contractualmente a alimentar a sus trabajadores embarcados en una nave, tal obligación ha de consistir en darles la comida y bebida necesarias que ellos deben tomar para subsistir, para cuya finalidad es menester que los alimentos deban entregarse preparados adecuadamente para su consumo por las personas que los requieren, ya que esta resulta ser la única forma efectiva para que puedan ser ingeridos, y no es aceptable, entonces que tal obligación de "preparación" se traspase a los trabajadores o que se cumpla con la sola entrega material de los alimentos o víveres sin su preparación adecuada para ser ingeridos" (Corte de Apelaciones de Concepción, causa 629-2008 caratulada "CPT Empresas Marítimas S.A. con Dirección Regional del Trabajo" en sentencia que confirma fallo de primera instancia.)

Por tanto, el naviero debe proveer alimentación en los términos descritos, quedando descartada la sustitución de esta obligación mediante el pago de un bono.

Ahora bien, de los antecedentes recabados relativos a la operación de los remolcadores y teniendo presente que son naves de apoyo para el movimiento de naves mayores en puertos y terminales, realizando su labor dentro y, no pocas veces, fuera de la bahía a las que están destinadas, aparece que la única forma que se cumpla la obligación de proveer alimentación es contar con personal de cámara encargado de la alimentación de la dotación de la nave.

Con todo, si en situaciones claramente excepcionales se dan condiciones objetivas que permitan otorgar la alimentación a través de otras modalidades, con la salvedad que éstas cumplan a cabalidad con la obligación de los artículos 98 y 184 del Código del Trabajo de proveer alimentación de manera que los alimentos se entreguen preparados adecuadamente para su consumo en los horarios naturales de alimentación, en forma oportuna, regular y permanente, sin poner en riesgo la salud y seguridad de los trabajadores, éste Servicio estimaría cumplida dicha obligación.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales y jurisprudencia judicial y administrativa citadas y consideraciones formuladas, cúmpleme informar a Ud. que se rechaza la solicitud de reconsideración del dictamen N° 2764/43, de 13.07.09, sin perjuicio de lo expuesto en el cuerpo del presente informe.

Saluda a Ud.,

PATRICIA SILVA MELENDEZ

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

RPL/MCST/FCGB/EAH/fcgb

Distribución:

-Jurídico,

  • Partes,

  • Control

  • Boletín,

  • Deptos. D.T.,

  • Subdirector

  • U. Asistencia Técnica, XIII Regiones

  • Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social

  • Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Sr. Director de Intereses Marítimos; DIRECTEMAR

-Sr. Arturo Bravo Fernández; Federación Nacional Sindicatos

Oficiales Naves Mercantes y Especiales de Chile.

(Manuel Rodríguez N° 191, Talcahuano)

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remolcadores, dotación comercial, cocineros,