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Dictámenes y Normativa

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Ejemplo: 4919/115
Período

Artículo 129

Texto

     Art. 129. Cuando por cualquier circunstancia, estando          L. 18.620
la nave en puerto, el empleador no pueda proporcionar               ART. PRIMERO
alojamiento, alimentación o movilización a la gente de              Art. 126
mar, en el país o en el extranjero, deberá pagarles
viático para cubrir todos o algunos de estos gastos según
el caso.

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