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Permiso; Testificación en juicio; Remuneraciones; Permiso; Testificación en juicio; Feriado; Tope; Derogación; Efectos; Feriado progresivo; Acreditación de años de servicio;

ORD. Nº 5913/261

20-sep-1995

1) El empleador se encuentre obligado a otorgar a los respectivos trabajadores los permisos necesarios para que éstos comparezcan a testificar en juicio, no asistiéndole, por el contrario, la obligación de pagar la remuneración correspondiente al tiempo que ocupen los dependientes con tal objeto. 2) Los trabajadores que no pudieron seguir incrementando su feriado anual por haber conservado un feriado superior a 35 días corridos en conformidad al artículo 2º transitorio del Código del Trabajo, o por haber estado afectos al límite máximo de 35 días corridos que se establecía respecto de dicho beneficio, tienen derecho a impetrar, actualmente, los días adicionales que por concepto de feriado les corresponden de acuerdo a las normas que sobre feriado progresivo se consignan en el artículo 68 del Código del Trabajo. 3) Para los efectos previstos en el artículo 68 del Código del Trabajo, los respectivos dependientes pueden acreditar el tiempo servido para otros empleadores con anterioridad al 14 de agosto de 1981. 4) Los mecanismos que pueden utilizarse para acreditar los años de servicios a distintos empleadores con el objeto de hacer exigible el beneficio del feriado progresivo, son aquéllos que se señalan en el artículo 10 del decreto reglamentario Nº 586 publicado en el Diario Oficial de 19 de abril de 1965.

permiso, testificación juicio, remuneraciones, permiso, testificación juicio, feriado, tope, derogación, efectos, feriado progresivo, acreditación años servicio,

ORD.: Nº 5913/261

MATERIA: Permiso Testificación en juicio.

Remuneraciones Permiso Testificación en juicio.

Feriado Tope Derogación Efectos.

Feriado progresivo Acreditación de años de servicio.

RESUMEN DE DICTAMEN: 1) El empleador se encuentre obligado a otorgar a los respectivos trabajadores los permisos necesarios para que éstos comparezcan a testificar en juicio, no asistiéndole, por el contrario, la obligación de pagar la remuneración correspondiente al tiempo que ocupen los dependientes con tal objeto.

2) Los trabajadores que no pudieron seguir incrementando su feriado anual por haber conservado un feriado superior a 35 días corridos en conformidad al artículo 2º transitorio del Código del Trabajo, o por haber estado afectos al límite máximo de 35 días corridos que se establecía respecto de dicho beneficio, tienen derecho a impetrar, actualmente, los días adicionales que por concepto de feriado les corresponden de acuerdo a las normas que sobre feriado progresivo se consignan en el artículo 68 del Código del Trabajo.

3) Para los efectos previstos en el artículo 68 del Código del Trabajo, los respectivos dependientes pueden acreditar el tiempo servido para otros empleadores con anterioridad al 14 de agosto de 1981.

4) Los mecanismos que pueden utilizarse para acreditar los años de servicios a distintos empleadores con el objeto de hacer exigible el beneficio del feriado progresivo, son aquéllos que se señalan en el artículo 10 del decreto reglamentario Nº 586 publicado en el Diario Oficial de 19 de abril de 1965.

ANTECEDENTES DEL DICTAMEN= Presentación de 27.06.95, Sindicato Nacional de Trabajadores Empresa Grau S.A., Aglomerados Hormigón.

FUENTES LEGALES: Código del Trabajo, artículos 7º, 68, Código de Procedimiento Civil, artículos 359 y 380.

CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN: Dictámenes Nºs. 981-67, de 09.03.93; 2.446-113, de 25.04.94; 2.616-125, de 02.05.94; 4.461-208, de 01.08.94 y 5.501-263, de 15.09.94.

FECHA DE EMISION: 20/09/1995

DICTAMEN:

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO (S) A : SRES. JORGE ESCORZA M.

PRESIDENTE SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES EMPRESA GRAU S.A.

MONJITAS 879, OF. 305 SANTIAGO

Mediante presentación del antecedente se ha solicitado un pronunciamiento sobre las siguientes materias:

1) Si el empleador se encuentra obligado a otorgar a los respectivos trabajadores los permisos necesarios para que éstos comparezcan a testificar en juicio, y si aquél le asiste la obligación de pagar la remuneración correspondiente al tiempo que ocupen los dependientes con tal objeto.

2) Si los trabajadores que no pudieron seguir incrementando su feriado anual por haber estado afectos al límite máximo de 35 días corridos tienen derecho a impetrar los días adicionales de feriado les corresponda de acuerdo a las normas que sobre feriado progresivo establece el artículo 68 del Código del Trabajo.

3) Si para los efectos previstos en el artículo 68 del Código del Trabajo, los respectivos dependientes pueden acreditar el tiempo servido con anterioridad al 14 de agosto de 1981 a otros empleadores.

4) Mecanismos que pueden utilizarse para acreditar años de servicios a distintos empleadores con el objeto de hacer exigible el beneficio del feriado progresivo.

Al respecto, cúmpleme informar a Uds. lo siguiente:

1) Por lo que respecta a la consulta signada con el Nº 1, cabe señalar que el artículo 359 del Código de Procedimiento Civil, en su inciso 1º, prescribe:

" Toda persona, cualquiera que sea su estado o profesión, está " obligada a declarar y a concurrir a la audiencia que el " tribunal señale con este objeto".

A su vez, el artículo 380, inciso 2º del mismo cuerpo legal, establece:

" El testigo que legalmente citado no comparezca podrá ser " compelido por medio de la fuerza a presentarse ante el " tribunal que haya expedido la citación, a menos que " compruebe que ha estado en imposibilidad de concurrir".

De las disposiciones legales transcritas se infiere que le ordenamiento jurídico vigente, salvo las excepciones que en el mismo se contemplan, impone la obligación de toda persona a declarar y concurrir a la audiencia que el respectivo tribunal señale con tal finalidad.

Asimismo, de dichas normas se colige que el testigo que legalmente citado no comparece a la respectiva audiencia, puede ser compelido por medio de la fuerza a presentarse ante el tribunal correspondiente, a menos que compruebe que se encontraba imposibilitado de concurrir.

De esta manera, al tenor de los preceptos antes transcritos posible resulta convenir que si un trabajador es citado por un tribunal a comparecer a testificar en juicio, este no puede negarse a concurrir a la audiencia respectiva y, por ende, el empleador se encuentra obligado a otorgar el permiso necesario que permita al referido dependiente cumplir con la obligación que la ley le impone en tal sentido.

Precisado que al empleador le asiste la obligación de otorgar a los respectivos trabajadores los permisos necesarios para que éstos comparezcan a testificar en juicio, procede determinar si aquél debe pagar la remuneración correspondiente al tiempo que ocupen los dependientes con tal objeto.

Para tales efectos, cabe recurrir a la norma contenida en el artículo 7º del Código del Trabajo, que prescribe:

" Contrato individual de trabajo es una convención por la cual " el empleador y el trabajador se obligan recíprocamente, éste " a prestar servicios personales bajo dependencia y " subordinación del primero, y aquél a pagar por estos " servicios una remuneración determinada".

Del precepto legal transcrito se infiere que el contrato de trabajo es un acto jurídico bilateral que genera obligaciones recíprocas para ambas partes.

Se desprende, asimismo, que para el trabajador tales obligaciones consisten, fundamentalmente, en proporcionar al trabajador el trabajo convenido y pagar por él la remuneración acordada y, para el trabajador, en efectuar el servicio para el cual fue contratado.

Ahora bien, atendido el carácter bilateral del contrato de trabajo, esta Dirección ha sostenido en forma reiterada y uniforme que el trabajador sólo tiene derecho a remuneración en cuanto cumpla con su obligación correlativa de prestar servicios, salvo la concurrencia de causa legal que establezca dicho pago o del acuerdo de las partes en este sentido.

De esta manera, en el caso que nos ocupa, posible resulta afirmar que si el trabajador no laboró la totalidad de la jornada de trabajo convenida debido a la obligación que le asiste de concurrir a testificar en juicio al tenor de lo previsto en el artículo 359 del Código de Procedimiento Civil, el empleador no se encuentra obligado a remunerar el tiempo que ocupe el dependiente con tal objeto.

Con todo, necesario es puntualizar que de acuerdo a lo establecido en el artículo 381 del mismo Código, el trabajador que sirve de testigo tiene derecho a reclamar del empleador el abono de los gastos que le impone la comparecencia, en el evento de que éste lo haya presentado como testigo.

2) En relación a la consulta signada con este número, cabe manifestar que la doctrina vigente de este Servicio que se encuentra contenida, entre otros en los dictámenes Nºs.

5.501-263, de 15.09.94, 4.461-208, de 01.08.94 y 2.446-113, de 25.04.94, que en fotocopias se acompañan, ha sostenido que los trabajadores que por encontrarse afectos al límite máximo de 35 días corridos que sobre feriado anual establecía el artículo 68 del Código del Trabajo, hoy derogado, tienen derecho, actualmente, a impetrar los días adicionales que por concepto de feriado progresivo les corresponda en conformidad a las normas previstas en el artículo 68 del Código del Trabajo, en su texto fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1, publicado en el diario oficial de 24.01.94.

3) Por lo que respecta a la tercera interrogante formulada, sírvase encontrar adjunta copia del dictamen Nº 981-67, de 09.03.93, conforme al cual esta Repartición sostuvo que para los efectos previstos en el artículo 68 del Código del Trabajo, puede acreditarse el tiempo servido con anterioridad al 14 de agosto de 1981 a otros empleadores.

4) En relación a los mecanismos que pueden utilizarse para acreditar los años de servicios a distintos empleadores con el objeto de hacer exigible el beneficio del feriado progresivo, cúmpleme señalar a Uds. que este Servicio en dictamen Nº 981-67, de 09.03.93 y 2.616-125, de 02.05.94, que se adjunta, estableció que la comprobación de dichos años debe efectuarse a través de alguno de los medios de prueba que se señalan en el artículo 10 del Decreto Reglamentario Nº 586, publicado en el Diario Oficial de 19.04.65, cuyas normas deben estimarse vigentes, en conformidad a lo previsto en el artículo 3º transitorio del Código del Trabajo, en todo lo que fueren compatibles con aquél.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas, consideraciones formuladas y doctrina administrativa invocada, cúmpleme informar a Uds. lo siguiente:

1) El empleador se encuentra obligado a otorgar a los respectivos trabajadores los permisos necesarios para que éstos comparezcan a testificar en juicio, no asistiéndole, por el contrario, la obligación de pagar la remuneración correspondiente al tiempo que ocupen los dependientes con tal objeto.

2) Los trabajadores que no pudieron seguir incrementado su feriado anual por haber conservado un feriado superior a 35 días corridos en conformidad al artículo 2º transitorio del Código del Trabajo, o por haber estado afectos al límite máximo de 35 días corridos que se establecía respecto de dicho beneficio, tienen derecho a impetrar, actualmente, los días adicionales que por concepto de feriado les corresponden de acuerdo a las normas que sobre feriado progresivo se consignan en el artículo 68 del Código del Trabajo.

3) Para los efectos previstos en el artículo 68 del Código del Trabajo, los respectivos dependientes pueden acreditar el tiempo servido para otros empleadores con anterioridad al 14 de agosto de 1981.

4) Los mecanismos que pueden utilizarse para acreditar los años de servicios a distintos empleadores con el objeto de hacer exigible el beneficio del feriado progresivo, so aquéllos que se señalan en el artículo 10 del decreto reglamentario Nº 586 publicado en el Diario Oficial de 19 de abril de 1965.

Saluda a Ud.,

SERGIO MEJIA VIEDMAN

ABOGADO

DIRECTOR DEL TRABAJO

ORD. Nº5913/261
permiso, testificación juicio, remuneraciones, permiso, testificación juicio, feriado, tope, derogación, efectos, feriado progresivo, acreditación años servicio,

Referencias al Código del Trabajo

Capítulo I NORMAS GENERALES
Capítulo VII DEL FERIADO ANUAL Y DE LOS PERMISOS

Catalogación

permiso, testificación juicio, remuneraciones, permiso, testificación juicio, feriado, tope, derogación, efectos, feriado progresivo, acreditación años servicio,