) La Dirección del Trabajo carece de competencia para autorizar sistemas especiales de distribución horaria de jornada de trabajo, descansos y esperas entre turnos laborales, aplicables al personal de choferes y auxiliares de la locomoción colectiva interurbana.
2) El personal de choferes del servicio de locomoción colectiva "Cajón del Maipo-Santiago", por desempeñarse en un servicio interurbano, debe ajustarse, en materia de jornada de trabajo, al artículo 25 del Código del Trabajo.