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Negociación colectiva; Instrumento colectivo; Negociación individual;

ORD.: Nº4156/162

22-jul-1996

La cláusula de los contratos individuales en virtud de la cual un grupo de trabajadores tripulantes de la empresa pesquera Loa Sur S.A. modificó el bono de pesca pactado colectivamente se encuentra vigente y no transgrede el artículo 311 del Código del Trabajo.

negociación colectiva, instrumento colectivo, negociación individual,

ORD.: Nº4156/162

MATERIA: Negociación colectiva Instrumento colectivo Negociación individual.

RESUMEN DE DICTAMEN: La cláusula de los contratos individuales en virtud de la cual un grupo de trabajadores tripulantes de la empresa pesquera Loa Sur S.A. modificó el bono de pesca pactado colectivamente se encuentra vigente y no transgrede el artículo 311 del Código del Trabajo.

ANTECEDENTES DEL DICTAMEN: 1) Ord. Nº 1714, de 22.09.95, de Inspección Comunal del Trabajo de Talcahuano.

2) Presentación de 08.05.95 de Sindicato Interempresa de Trabajadores Tripulantes de Naves Sardineras de la Provincia de Concepción.

FUENTES LEGALES: Código del Trabajo, artículos 311 y 369.

CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN: Dictamen Nº 767-64, de 29.01.96.

FECHA DE EMISION= 22/07/1996

DICTAMEN:

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A : SR. INSPECTOR COMUNAL DEL TRABAJO TALCAHUANO

Mediante ordinario del antecedente esa Inspección ha solicitado un pronunciamiento acerca de la subsistencia y validez de la modificación que, a través de sus contratos individuales, introdujo al bono de pesca pactado en el contrato colectivo, un grupo de trabajadores de la empresa pesquera Loa Sur S.A.

Al respecto, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

De acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista, en la cláusula 2ª del contrato colectivo suscrito el 09.09.92 entre la empresa Loa Sur S.A. y un grupo de trabajadores tripulantes de la misma, se convino un bono de pesca en los siguientes términos:

" La Empresa pagará mensualmente un bono de pesca a los " trabajadores a quienes afecte el presente contrato colectivo, " según las funciones que se pasan a indicar y que intervengan " directamente en la captura; bono que tendrá el siguiente valor " por toneladas de pesca descargada por el barco en que laboren:

"Contramaestre..............................$ 143.-"

"Tripulante.................................$ 127.-"

"Panguero...................................$ 143.-".

De la estipulación anotada es posible inferir que el bono de pesca que en ella se pactó es una remuneración de carácter variable cuyo monto se encuentra en directa relación con el volumen de captura que en definitiva logre realizar la embarcación en que el dependiente labora; es decir, es un beneficio ligado a un factor variable que, por su naturaleza, puede aumentar o disminuir, incidiendo, por tanto, favorable o negativamente en la suma que en el mes corresponda percibir al trabajador por concepto de bono de pesca.

Posteriormente con fecha 01.05.93, un grupo de trabajadores afectos al instrumento colectivo mencionado pactó, a través de sus contratos individuales, una modificación del antedicho bono, la cual es del tenor siguiente:

" La remuneración variable, compuesta por el bono de captura, se " fijará en función de la captura y del precio P.P. de las ventas " de harina de pescado, efectuada por la Pesquera Loa Sur, de " acuerdo a la siguiente tabla:

" El precio promedio ponderado de la harina de pescado se " determinará trimestralmente y fijará el valor a pagar " correspondiente al trimestre siguiente. Asi las cosas el " precio del 2º trimestre fijará el valor del 3º trimestre y así " sucesivamente.

" Tripulantes "

Rango Precio

PAM LOA 7-8-9-10-11-12-14

PAM LOA 23-23-25

" Bajo 400 US$

108,00

97,20

401-450

121,50

109,35

451-500

135,00

121,50

501-550

148,50

133,65

551-o más

162,00

145,80

" Contramaestre "

Bajo 400 US$

120,80

108,72

401-450

135,90

122,31

451-500

151,00

135,90

501-550

166,10

149,49

551-o más

181,20

163,08

De la cláusula anotada aparece que el bono de pesca que en ella se conviene, continúa siendo una remuneración variable al igual que el previsto en el contrato colectivo, incorporándose ahora a su cálculo un nuevo factor, también variable, como es el precio promedio ponderado de las ventas de harina de pescado efectuadas por la empresa; es decir, el bono de pesca aumentará o disminuirá en su monto, según sean las circunstancias del momento en lo que respecta al volumen de pesca y el precio de la harina de pescado.

Ahora bien, iniciada una nueva negociación colectiva, los trabajadores involucrados, con fecha 31.08.94, se acogieron al precepto del inciso 2º del artículo 369 del Código del Trabajo que preceptúa:

"La comisión negociadora podrá exigir al empleador, en cualquier " oportunidad, durante el proceso de negociación, la suscripción " de un nuevo contrato colectivo con iguales estipulaciones a las " contenidas en los respectivos contratos vigentes al momento de " presentarse el proyecto. El empleador no podrá negarse a esta " exigencia y el contrato deberá celebrarse por el plazo de " dieciocho meses.

"Con todo, no se incluirán en el nuevo contrato las " estipulaciones relativas a reajustabilidad tanto de las " remuneraciones como de los demás beneficios pactados en dinero.

"Para todos los efectos legales, el contrato se entenderá " suscrito en la fecha en que la comisión negociadora comunique " por escrito, su decisión al empleador".

Aplicando la norma transcrita a la situación en consulta, forzoso es concluir que la nueva negociación significó para los dependientes la mantención de las cláusulas de sus contratos vigentes, lo que determina que los trabajadores que en sus contratos individuales modificaron el bono de pesca pactado colectivamente continúan afectos a dicha modificación.

En otros términos, en la especie, la circunstancia de haberse negociado colectivamente no ha privado de su vigencia a la cláusula de los contratos individuales en virtud de la cual ciertos trabajadores convinieron nuevas condiciones para el pago del bono de pesca contenido en el contrato colectivo, toda vez que al ejercer la facultad prevista en el inciso 2º del artículo 369 del Código del Trabajo optaron por la mantención de las estipulaciones vigentes en sus contratos individuales y-o colectivos al momento de la presentación del proyecto.

A lo anterior cabe agregar que tampoco altera la subsistencia de la estipulación en comento la norma del artículo 311 del Código del Trabajo que preceptúa:

" Las estipulaciones de un contrato individual de trabajo no " podrán significar disminución de las remuneraciones, beneficios " y derechos que correspondan al trabajador por aplicación del " contrato, convenio colectivo o del fallo arbitral por el que " esté regido".

De la disposición preinserta se infiere que a través de ella el legislador ha querido cautelar las remuneraciones, beneficios y derechos obtenidos en una negociación colectiva, impidiendo que ellos se vean menoscabados por la vía de una negociación individual.

Con todo, a juicio de este Servicio, el citado artículo 311 sólo puede tener plena e irrestricta aplicación cuando es posible constatar el menoscabo a que se ha hecho referencia a través de una simple operación comparativa, al tenor de las respectivas estipulaciones o de su aplicación práctica.

Ahora bien, preciso es convenir que la circunstancia anotada en el párrafo que antecede no concurre cuando se trata de cláusulas que, como las de la especie, establecen remuneraciones variables pues, si bien es cierto que en un momento determinado pueden ser de bajo rendimiento para el trabajador, no lo es menos el que, en otras oportunidades, pueden también ser altamente beneficiosas para éste, según como se conjuguen los factores a los cuales las partes subordinaron su monto, apareciendo, por tanto, contrario a la equidad aplicar el referido artículo 311 sólo en el evento que la estipulación modificatoria contenida en el contrato individual esté produciendo un resultado adverso.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones expuestas, cúmpleme informar a Ud. que la cláusula de los contratos individuales en virtud de la cual un grupo de trabajadores tripulantes de la empresa pesquera Loa Sur S.A. modificó el bono de pesca pactado colectivamente se encuentra vigente y no transgrede el artículo 311 del Código del Trabajo.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADO

DIRECTOR DEL TRABAJO

ORD.: Nº 4156/162
negociación colectiva, instrumento colectivo, negociación individual,

Catalogación

negociación colectiva, instrumento colectivo, negociación individual,